14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SILVANA ELIZABETH FIGUEROA SÁNCHEZ

Rol

O-4720-2025

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 10 de agosto de 2025. siendo las 1130 horas, la Imputada Silvana Figueroa Sánchez fue sorprendida manteniendo en su poder para la venta en la calle bahía catalina frente al nro. 10770 comuna de la florida, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, diversas prendas de vestir de propiedad de las victimas doña Deyanira Illanes orellana e Ignacio Fernández Bastías, avaluadas en 300 mil pesos las que les habían sido sustraídas desde el antejardín de su propiedad por desconocidos ese mismo día en horas de la mañana” Delito y grado de desarrollo A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos configuran EL delito de Recaptación de especies del 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo Consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N°9 del Código Penal Agravantes No concurren Código: JBJXBJRHXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 2 , 25, 2 , 29, 5 , 5 Bis A inciso 1° y 9 del Código Penal; artículos 1, , 5, 7, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3, , 5, 8, 15, 15 bis y 35 de la Ley N° 18.21 se declara: I.- Se condena a SILVANA ELIZABETH FIGUEROA SÁNCHEZ, RUT 16.7 7.762-1, ya individualizada, a la pena de 93 días de presidido menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1 3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de receptación de cosas muebles, previsto sancionado el artículo 5 bis A, inciso 1° del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 1 de agosto de 2 25. II.- Que la pena de multa impuesta en numeral anterior se tiene por cumplida con el día 11 de agosto de 2 25, fecha en que fue controlada su detención. III.-

Fallo

SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 2 , 25, 2 , 29, 5 , 5 Bis A inciso 1° y 9 del Código Penal; artículos 1, , 5, 7, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3, , 5, 8, 15, 15 bis y 35 de la Ley N° 18.21 se declara: I.- Se condena a SILVANA ELIZABETH FIGUEROA SÁNCHEZ, RUT 16.7 7.762-1, ya individualizada, a la pena de 93 días de presidido menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1 3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de receptación de cosas muebles, previsto sancionado el artículo 5 bis A, inciso 1° del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 1 de agosto de 2 25. II.- Que la pena de multa impuesta en numeral anterior se tiene por cumplida con el día 11 de agosto de 2 25, fecha en que fue controlada su detención. III.- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con los 93 días que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad en la presente causa, desde el 12 de agosto de 2 25, al día de hoy, 12 de noviembre de 2 25, sin otros abonos que considerar. IV.- Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.55 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, asignando la ley, pena aflictiva al delito por el cual se condenó a la encartada, comuníquese al Servicio Electoral la presente s

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 111111 - RIT : 4 - IMPUTADO : SILVANA ELIZABETH FIGUEROA SÁNCHEZ Cédula de Identidad : 1 -1 Fecha de nacimiento : - 1-1 Domicilio : Pasaje A Nº 4 14, Ñuñoa. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : doce de noviembre de dos mil veinticinco. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El 10 de agosto de 2025. siendo las 1130 horas, la I

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