PEÑAILILLO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-5294-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece don Eric Ariel Peñailillo Tobar, domiciliado para estos efectos en calle Alcázar número 356 oficina 414 comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, todos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación respecto del vehículo de su propiedad marca Nissan modelo Terrano 2.5, año 2013, motor n°YD25438299T, placa patente única FGXX-66-3, correspondiente a los períodos vencidos que van desde el año 2015 hasta el año 2018, ambos incluidos, por un monto total de $1.188.891, incluidos los reajustes, multas y otros recargos accesorios a la obligación principal que fueran procedentes, con expresa condenación en costas. Como fundamento de su acción, señala que con fecha 24 de noviembre del año 2021, tomó conocimiento del estado de la deuda que, actualmente mantiene con la demandada, por concepto de cobro de los permisos de circulación correspondientes a su vehículo marca Nissan modelo Terrano 2.5, año 2013, motor N°YD25438299T, placa patente única FGXX-66-3, que asciende a la suma de $ 1.188.891, según documento emitido por la misma Municipalidad de Rancagua, por el período comprendido entre los años 2015 a 2018. Afirma que, en la especie, las acciones para cobro de permiso de circulación se encuentran prescritas, respecto de los períodos vencidos ya indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, corresponde que dicha prescripción sea declarada, ya que la demandada de autos no ha efectuado el cobro de los permisos de circulación adeudados. A folio 7, comparece el abogado Ricardo Tudella Nettle en representación de la demandada, cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Eric Ariel Peñailillo Tobar, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitación, declarándose la prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación respecto a los períodos vencidos que van desde el año 2015 a 2018, lo que equivale a la suma de $1.188.891, con sus respectivos reajustes, intereses y multas que se devenguen durante el juicio, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, a folio 7, el demandado contesta la demanda por los fundamentos de hecho y derecho vertidos en la parte expositiva de la sentencia, los cuales se reproducen. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada; y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende, como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, el demandante allega documental consistente en Certificado de Deuda N° 63/2021 emitido por el Jefe del Departamento de Permiso de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua fechado el 24 de noviembre de 2021; instrumento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación del demandante con el demandado por concepto de patentes adeudadas desde el año 2015 hasta el año 2021, respecto del vehículo marca Nissan modelo Terrano 2.5, año 2013, motor N°YD25438299T, placa patente única FGXX-66-3, de propiedad del demandante. Sexto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar cer
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda impetrada a folio 1, por don Eric Ariel Peñailillo Tobar y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del vehículo marca Nissan modelo Terrano 2.5, año 2013, motor n°YD25438299T, placa patente única FGXX-66-3, de propiedad del demandante, desde la cuota devengada el año 2015 hasta el año 2018, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-5294-2021 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T20:25:21-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece don Eric Ariel Peñailillo Tobar, domiciliado para estos efectos en calle Alcázar número 356 oficina 414 comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la
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