VIVANCO/PAN DE AZUCAR S.A.
Rol
O-7645-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplía una jornada de 54 horas semanales. Acusan que el empleador constantemente incumplía sus obligaciones. La demandante MARIE ANESE ST FLEUR S señala que se le adeudan cotizaciones previsionales en FONASA, AFC CHILE y AFP Plan Vital desde octubre de 2019, que se le adeudan remuneraciones de octubre de 2021 y noviembre de 2019, y que el empleador no ha otorgado el trabajo convenido ya que el empleador afirmó que abriría un nuevo local para citar a trabajar, sin que esto ocurriera. La demandante Sra. Vivanco señala que el empleador adeuda cotizaciones previsionales en FONASA, AFC CHILE y AFP Provida desde octubre del año 2019. Alega que se le adeudan las remuneraciones de los mismos periódicos ya señalados, y relata también que no se le ha otorgado el trabajo convenido, sin indicar fecha desde la cual habría ocurrido esta situación. Ambas actoras se autodespidieron el 20 de diciembre de 2021, fundadas en los hechos expuesto respecto de la falta de pago de cotizaciones previsionales, remuneraciones y porque el empleador no otorgó el trabajo convenido. Relatan que el 14 de octubre de 2021 se activó una fiscalización en la Inspección del Trabajo, en la que no se pudo constatar las materias fiscalizadas debido a que el local se encontraba cerrado. Alegan que, atendida la falta de pago de cotizaciones previsionales a la fecha de la separación, el empleador debe ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación Solicitan que la demandada sea condenada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por 5 años de servicio, recargo legal del 50%, feriado adeudado, remuneraciones de octubre a diciembre de 2021, cotizaciones previsionales adeudadas y la nulidad del despido, con intereses, reajustes y costas. En el caso de la demandante Sra. Vivanco alega el pago de las remuneraciones de octubre a diciembre de 2019. Pese a que se anunció en la suma una
Fundamentos
considerando que el sueldo mínimo ha experimentado sucesivas variaciones desde la suscripción del contrato de trabajo, resulta necesario actualizar estos montos, trayéndolos a la fecha de término de la relación laboral, es decir al 20 de enero de 2021. Al efecto, el sueldo mínimo a esa fecha era de $337.000.- (Trescientos treinta y siete mil pesos), de acuerdo a lo señalado por la ley N°21.360, que modificó el ingreso mínimo para efectos remuneracionales a partir del 1 de mayo de 2021. Este valor se mantuvo vigente hasta el 1 de enero del año 2022. Por lo anterior, la remuneración de la trabajadora corresponde al sueldo base (sueldo mínimo) más la gratificación legal calculada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% de la remuneración, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Es decir, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la demandante Marie St Fleur S percibió una remuneración de $421.250.- (Cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). En el caso de la demandante Elena Vivanco, también se acompañó el contrato de trabajo, donde se pacta una remuneración muy menor al sueldo mínimo, más gratificación conforme al artículo 50 y un bono de colación de $2.285.- (Dos mil doscientos ochenta y cinco pesos) mensuales. Por su parte las liquidaciones de sueldo de la trabajadora de abril, mayo y agosto de 2019 dan cuenta de un sueldo base equivalente al sueldo mínimo de la época, la gratificación pactada, calculada conforme a dicho sueldo, y tres bonos que se repiten en todos los meses cuyas liquidaciones se presentan: Un bono denominado “Caja auxiliar” por $20.000.- (Veinte mil pesos), un bono de colación y uno de movilización, por el monto de $10.119.- (Diez mil ciento diecinueve pesos) cada uno. Al igual que en el caso anterior, resulta necesario re calcular la remuneración considerando el sueldo mínimo a la fecha del despido indirecto. Considerando lo ya expuesto respecto al sueldo mínimo al mes de diciembre de 2021, y sumando los bonos anotados, es posible obtener que la demandante percibía una remuneración de $461.488.- (Cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos). Dicho monto se considerará para el cálculo de prestaciones que correspondan. CUARTO: Que, los fundamentos del despido indirecto de acuerdo a la carta de aviso de despido son idénticos en el caso de ambas trabajadoras. La carta incluye esencialmente 3 hechos: 1. Falta de pago de cotizaciones previsionales desde octubre de 2019 en su AFP respectiva, AFC Chile y Fonasa (en este último caso, y respecto de la demandante St Fleur S solo desde octubre de 2020) 2. Atrasos reiterados en el pago y no pago de remuneraciones de octubre y noviembre de 2021 3. No otorgar el trabajo convenido El primer hecho ha sido acreditado mediante los certificados de cotizaciones previsionales. en el caso de la demandante St Fleur S se han acreditado los siguientes períodos impagos: 1. AFP Planvital: No se registra información de pago
Fallo
se declarará que el despido es nulo, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido indirecto y hasta su convalidación, considerando para ello, en el caso de cada trabajadora la remuneración decretada por el tribunal en el considerando tercero de la presente sentencia. OCTAVO: Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. NOVENO: Que, no habiendo sido completamente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por MARIE ANESE ST FLEUR S, y ELENA DEL PILAR VIVANCO FUENTES, en contra de PAN DE AZUCAR S.A. II. Que el despido indirecto ejercido por las demandantes el día 20 de diciembre de 2021 se encuentra justificado, al haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que en ambos casos no otorgó el trabajo compendio, y adeudaba las cotizaciones previsionales y de salud de todo el 2021 y de algunos meses de los años 2019 y 2020 en cada caso. III. Que, producto de lo anterior la demandada PAN DE AZUCAR S.A. deberá pagar a las demandantes las siguientes sumas por los conceptos
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, Que, a folio 1 comparecen MARIE ANESE ST FLEUR S, cédula de identidad N°25.561.705-2 y ELENA DEL PILAR VIVANCO FUENTES, cédula de identidad N°10.157.741-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°702, comuna de Santiago, quienes deducen demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica