INMOBILIARIA NUEVORIENTE S.A./INVERSIONES FOURGO LTDA
Rol
C-10228-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 29 de diciembre de 2021 comparece don Álvaro Kanno Oyarce Monzón ingeniero comercial, en representación de Sociedad Inmobiliaria Nuevoriente SPA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°1147 oficina 846 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta en contra de Inversiones Fourgo Limitada, representada por don Alejandro Mauricio Fournies Latorre, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Paseo Pie Andino 4561 G condominio perimetral D3 de la comuna de Lo Barnechea, a fin que la demanda sea acogida en todas sus partes y en definitiva se declare terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas, en virtud de las razones que a continuación se señalan: Expone, que con fecha 22 de mayo del año 2019 su representada entregó en arrendamiento el inmueble de su propiedad ubicado en Calle Paseo Pie Andino 4561 G en el condominio perimetral D3 de la comuna de Lo Barnechea. Que Inversiones Fourgo Limitada en calidad de arrendatario se obligó entre otras cosas a pagar a modo de renta mensual la cantidad de $1.350.000. Respecto del incumplimiento, las partes pactaron que se debería pagar una multa equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables por todos los días que dure la mora calculado sobre la renta adeudada. Que, posterior a la suscripción del contrato de arrendamiento y con fecha de 14 agosto del año 2019, las partes firmaron un anexo al mismo, en el cual le entregaron la competencia para conocer de los incumplimientos relativos al contrato, a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Que, es el caso que la demandada, desde el mes de noviembre del año 2019 ha incumplido lo pactado, no habiéndose verificado el pago de las rentas de arrendamiento y los otros gastos que eran de su cargo, adeudando a la fecha de interposición de la demanda las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre del año 2019 a di
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme el principio de economía procesal no se hará referencia al periodo de discusión, el cual ya fue reseñado en lo expositivo de la presente sentencia. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil corresponde a la parte demandante probar la RIT« » Foja: 1 existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción siendo de cargo de la parte demandada acreditar el cumplimiento de las mismas. Tercero: Que, a fin de acreditar los elementos de su pretensión la parte demandante acompañó a los autos, sin objeción de la contraria los siguientes elementos de convicción: -Contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 22 de mayo del año 2019, entre Inmobiliaria Nuevoriente SPA., representada por don Álvaro Kanno Oyarce Monzón e Inversiones Fourgo Ltda., representada por don Alejandro Mauricio Fournies Latorre respecto de la propiedad ubicada en Calle Paseo Pie Andino N°4561 G del condominio perimetral D3 de la comuna de Lo Barnechea. Cuarto: Que, por su parte la demandada no rindió prueba alguna. Quinto: Que, conforme a la prueba rendida por la demandante y apreciándola conforme las reglas de la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos -La existencia del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes con fecha 22 de mayo del año 2019, mediante el cual la demandante otorgó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en calle Paseo Pie Andino N° 4561 G del condominio perimetral D3, de la comuna de Lo Barnechea, pactándose a cambio una renta mensual de arrendamiento de $1.350.000., debiendo pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, estipulándose que el simple retardo en el pago de la renta constituiría al arrendatario en mora, debiendo pagar por el solo retraso, una multa equivalente al interés mensual máximo convencional para operaciones no reajustables por todos los días que dure la mora calculado sobre la renta adeudada. -Que sería obligación del arrendatario cancelar oportunamente los servicios de gas, agua electricidad, aseo municipal, contribuciones, teléfono, TV Cable, etc. -Que la demandada no cumplió con su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, desde el período comprendido entre diciembre del año 2019 a diciembre del año 2021.Asimismo, acreditó el pago de las rentas devengadas durante la tramitación del presente juicio. Sexto: Que, de lo expuesto en los artículos 1545, 1938, y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario se obliga a pagar el precio o renta determinada siendo está su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal ante citado. Séptimo: Que, el artículo 1977 del Código Civil, establece que la
Fallo
fallo causa ejecutoria o en el mínimo plazo que el tribunal estime de derecho. Por último, solicita que la demandada debe pagar las costas de la causa. Que, en subsidio de lo anterior y para el evento que la demandada enervare la acción pagando todas las más deudas, interpone demanda de desahucio en contra de Inversiones Fourgo Limitada, por lo cual declara su intención de no perseverar en el contrato. Que, con fecha 12 de enero del año 2022, se notificó la demanda y su proveído en Calle Paseo Pie Andino 4561 G condominio perimetral D3 de la comuna de Lo Barnechea, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Inversiones Fourgo Limitada representada legalmente por don Alejandro Mauricio Fournies Latorre. Asimismo se practicó la primera reconvención de pago. Que, con fecha 21 de enero de 2022 se celebró el comparendo de contestación conciliación y prueba en el cual la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y la prueba ofrecida. Además, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se efectuó el llamado obligatorio de las partes a conciliación a la cual no se arribó atendida la rebeldía de la parte demandada. Asimismo se practicó la segunda reconvención de pago. Acto seguido, se recibió la causa a prueba y por último el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. Con Lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, conforme el principio de economía procesal no se hará referencia al periodo de discusió
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10228-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA NUEVORIENTE S.A./INVERSIONES FOURGO LTDA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 29 de diciembre de 2021 comparece don Álvaro Kanno Oyarce Monzón ingeniero comercial, en representación de Sociedad Inmobiliaria
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