14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-5895-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financiera, ste representado por su gerente don Eduardo Ebenspergeré Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a Nñí ° 1390 piso 5 Of 505, Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de do añ Paulina Silva Castillo, ignoran profesi n u oficio, domiciliada en Flor de Mayo 1632,ó comuna de Renca, en virtud de los siguientes argumentos. Refieren que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar queñ í é acompa an en autos, suscrito por don Enrique Escalas Paineo y por don H ctor Morenoñ é Flores, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci nó ó de do a Paulina Silva Castillo, seg n consta en el documento debidamente firmado porñ ú el demandado, denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas ,“ é ” que acompa an en autos.ñ Agregan que dicho Pagar fue suscrito por un capital original de $11.719.945,é capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.93%, seg n se se alaé ú ñ en el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $256.708, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 12 de diciembre del 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a estaí demanda. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cadaó é una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. C-5895-2020 Foja: 1 Comentan que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada op

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, los que dañ ú ó por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Reafirma que junto con ser nulos tanto los pagar s como las obligacionesé contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que elí documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empeceí al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Asegura que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto elí é mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicenú literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debeí ó tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Laá cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citadoí í cuerpo legal. Manifiesta que este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una“ ó determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley” ú í ° 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandatoé C-5895-2020 Foja: 1 debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. A mayorá abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan° á espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n en cuanto aí ó rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Ilustra que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su textoí mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante aí á pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n. As , el mandatoó í en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad,ó í por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr aí reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dicha determinaci nó ó cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digoó ú í ó Civil. Entiende que en consecuencia, los pagar s suscritos inv lidamente por elé á mandatario en nombre suyo, no le empecen, de modo que la obligaci n que contienenó no es actualmente exigible en su contra, y as , al t t

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entabladaí ° ó demanda ejecutiva en contra de do a ñ Paulina Silva Castillo, como deudora principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un totaló de $10.189.542, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 24 de septiembre de 2021, a folio 17, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó A folio 18, con fecha 29 de septiembre de 2020, consta notificaci n personal aó do a Paulina Silva Castillo. Asimismo, a folio 3 del cuaderno de apremio, consta elñ requerimiento de pago respectivo. Ambas diligencias fueron realizadas por el Receptor Judicial don Lisandro E. L pez Sol .ó é Con fecha 02 de octubre de 2020, a folio 19, comparece do a Paulina Silvañ C-5895-2020 Foja: 1 Castillo, quien opone a la ejecuci n las siguientes excepciones, solicitando declararlasó admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. 1. La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la nulidad de la obligaci n.ó Refiere que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario, Bancoé ó d

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C-5895-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5895-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparecen do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financier

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