11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VARGAS

Rol

C-8553-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, con domicilio en calle Agustinas 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Grecia Darleen Vargas Novoa, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Pidenes 200, Rivera Bio Bio, San Pedro de La Paz, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 1.060,9462 UF equivalente en pesos al día 12 de octubre de 2021, a la suma de $31.997.320, más intereses y costas. Refiere que la demandada es deudora vencida de 2 pagarés: a) pagaré de monto capital equivalente a 25,2000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021 y b) pagaré de monto capital equivalente a 1.035,7462 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021. Precisa que llegada la fecha de vencimiento de los pagarés en cuestión, éstos no fueron pagados. Se pactó en caso de no pago de deuda a la presentación a cobro la obligación devengaría a partir de esa misma fecha, intereses moratorios. Hace presente que los pagarés dieron suscritos en virtud de contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según ley N° 20.027; la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante RIT« » Foja: 1 notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2021, la ejecutada Grecia Darleen Vargas Novoa se opone a la ejecución y deduce al efecto, la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. Funda dicha excepción en que con la ejecutante están en tratativas a fin de aplazar las

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Felipe Hernán Frías Jones en representación de Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Grecia Darleen Vargas Novoa, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 1.060,9462 UF equivalente en pesos al día 12 de octubre de 2021, a la suma de $31.997.320, más intereses y costas y que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este

Fallo

fallo que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada Grecia Darleen Vargas Novoa se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de concesión de esperas y prórrogas del plazo, contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, y que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante evacuo el traslado de dicha excepción solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Frente a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión d esperas o la prórroga del plazo basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido por la demandada para probar el hecho de existir entre las partes acuerdo RIT« » Foja: 1 por el cual se haya concedido la espera y se haya prorrogado el plazo a la ejecutada, en cuanto a los presentes títulos de la ejecución, constituyéndose la alegación que sostiene la demandada en inadmisible para el presente efecto. Quinto: En consecuencia y habiéndose rechazado la excepción opuestas por la ejecutada, se ordena seguir adelante con la presente ejecución, hasta obtener el pago total e íntegro de la obligación que se demanda. Sexto: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°9 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre L

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8553-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VARGAS Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, con domicilio en calle Agustinas 1291, piso 6, oficina G, co

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