Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

PAVEZ/VÁSQUEZ

Rol

C-499-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece do a ñ MAR A CRISTINA PAVEZ LILLO, Í abogada domiciliada en Calle Arauco N 302, Oficina 2 y 3 de la ciudad de Puc n, por s , deduce° ó í demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer, en contra de don ó JAVIER EDGARDO LILLO SALAZAR, c dula nacional de identidad N 9.997.218-1, chileno,é ° jubilado, y en contra de do a ñ ORIANA V SQUEZ ZAPATAÁ , c dula nacional deé identidad N 10.016.425-6, chilena, empleada, ambos domiciliados en los Cipreses,° Parcela 20 Lote C, de la comuna de Puc n. Quien en base a los argumentos que exponeó en su libelo de folio 1 y normas legales que cita solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra en los siguientes t rminos: a) Se requiera al deudor para que cumpla sué obligaci n, y otorgue las facilidades de acceso a la empresa CGE DISTRIBUCI N,ó Ó para que procedan a realizar el traslado del medidor, y realicen el cruce e instalaci n deó las l neas por parte de sus goces, y la concurrencia y tr nsito de los funcionarios de laí á Compa a General de Electricidad para efectuar dicho proceso, como los actos deñí mantenci n de dicha conexi n, con auxilio de la fuerza p blica en caso de oposici n. 2.-ó ó ú ó Se fije un plazo, no inferior a 10 d as y de a lo menos 3 meses o hasta cuando se ejecuteí la obra de traslado del medidor o empalme el ctrico, con el cruce e instalaci n de lasé ó l neas el ctricas, para que los ejecutados se otorguen las facilidades a la empresa CGEí é DISTRIBUCI N S.A, y a sus t cnicos autorizados para la ejecuci n de la obra 3.- QueÓ é ó se condene en costas a los ejecutados, del cumplimiento de la obligaci n de hacer,ó debido a que existiendo una forma menos gravosa, y dando cuenta de la sentencia impidieron por actos materiales el cumplimiento der la misma, debiendo iniciar un procedimiento de ejecuci n con los costos y tiempo que requiere. 4.- Que al no tratarseó de una ejecuci n de hacer, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante funda su demanda se alando queñ por sentencia del 14 de junio del a o 2019, de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de la ciudad deñ í Temuco, en la causa rol de protecci n 12-2019, en la cual se interpuso en contra deó LILLO y V SQUEZ, quienes por actos de AUTOTUTELA, realizaron intervencionesÁ y cortes del suministros el ctricos por 4 meses en el medidor de la ejecutante, neg ndoseé á la empresa CGE DISTRIBUCI N S.A a realizar el traslado del medidor, en contra delÓ derecho de propiedad de la demandante do a Mar a Cristina Pavez Lillo, agrega que señ í acogi el recurso de protecci n, estando acreditado la existencia de actos de autotutelaó ó ejercidos por la recurrida demandado LILLO Y V ZQUEZ- que han impedido a la– Á recurrente Mar a Cristina Pavez Lillo- recibir y mantener en forma adecuada el– í provisi n del suministro el ctrico a su propiedad, lo que configura un actuar ilegal yó é arbitrario, no aceptado a su juicio, por nuestro ordenamiento jur dico, afectando coní ello, el derecho de propiedad de la recurrente, en cuanto lo habilita al uso y goce de la cuota que materialmente ocupa y detenta en el bien ra z que es propietaria, cauteladoí por el art culo 19 letra b del art culo 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.í í ó í ú Agrega que se acogi el recurso, en contra de los demandados de autos donó JAVIER EDGARDO LILLO SALAZAR y do a ORIANA V SQUEZ ZAPATA, yñ Á decret la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Temuco: ó í “se autoriza a do a MAR Añ Í CRISTINA PAVEZ LILLO el traslado de la conexi n o empalme que actualmente estó á usando al goce que f sicamente detenta dentro del terreno que es copropietaria,í debiendo las recurridas otorgar las facilidades para permitir el traslado referido, el cruce e instalaci n de las l neas por parte de sus goces, y la concurrencia y tr nsito de losó í á funcionarios de la Compa a General de Electricidad para efectuar dicho proceso, como los actos de mantenci n de dicha conexi n. La recurrente deber iniciar los tr mites anteó ó á dicha Compa a en el plazo de tres meses contados desde que quede firme la presenteñí resoluci n. Mientras est pendiente el proceso de traslado no se deber perturbar el usoó é del empalme que efecto la recurrente.” Sostiene que, iniciado el 12 septiembre del a o 2019, los tr mites de traslado Nñ á º 9733499, hasta la fecha no se ha realizado por que los ejecutados lo impiden, como consta en el documento de la CGE de fecha 15 de julio del a o 2020 DGR Nñ º 1433501/2020, se alando expresamente ñ Luego de analizar los antecedentes, podemos“ informar que con relaci n al requerimiento, se verific situaci n planteada en la cual noó ó ó es posible efectuar modificaci n de empalme solicitada, due o de la propiedad adjuntaó ñ NO autoriza el traslado y la ejecuci n de trabajos en el domicilioó ”. Expresa que en cuanto a la obligaci n, los ejecutados, por sentencia judicial,ó estaban obligados a realizar una conducta, un hecho positivo que

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, normas legales citadasá solicita se sirva tener por presentada demanda ejecutiva de obligaci n de hacer, enó contra de don JAVIER EDGARDO LILLO SALAZAR Y ORIANA V SQUEZÁ ZAPATA, ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n, paraó que: 1.- Se requiera al deudor para que cumpla con su obligaci n y otorgue lasó facilidades de acceso a la empresa CGE DISTRIBUCI N, para que procedan a realizarÓ el traslado del medidor, y realicen el cruce e instalaci n de las l neas por parte de susó í goces, y la concurrencia y tr nsito de los funcionarios de la Compa a General deá Electricidad para efectuar dicho proceso, como los actos de mantenci n de dichaó conexi n, con auxilio de la fuerza p blica en caso de oposici n. 2.- Que se fije un plazo,ó ú ó no inferior a 10 d as y de a lo menos 3 meses o hasta cuando se ejecute la obra deí traslado del medidor o empalme el ctrico, con el cruce e instalaci n de las l neasé ó í el ctricas, para que los ejecutados se otorguen las facilidades a la empresa CGEé DISTRIBUCI N S.A, y a sus t cnicos autorizados para la ejecuci n de la obra 3.- QueÓ é ó se condene en costas a los ejecutados, del cumplimiento de la obligaci n de hacer,ó debido a que existiendo una forma menos gravosa, y dando cuenta de la sentencia impidieron por actos materiales el cumplimiento der la misma, debiendo iniciar un procedimiento de ejecuci n con los costos y tiempo que requiere. 4.- Que no al tratarseó de una ejecuci n de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-499-2020 CARATULADO : PAVEZ/V SQUEZÁ Pucon, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: A folio 1 comparece do a ñ MAR A CRISTINA PAVEZ LILLO, Í abogada domiciliada en Calle Arauco N 302, Oficina 2 y 3 de la ciudad de Puc n, por s , deduce° ó í demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer,

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