10º Juzgado Civil de Santiago

JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA/GONZÁLEZ

Rol

C-3558-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2021, en folio 1, comparece doña Maciel Pinto Ortega, abogada, en representación convencional de John Deere Financial Chile SpA, representada por Gabriel Alejandro Clochiatti, contador auditor, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N°25.389.193-9, y por Miguel Ángel Quintano Hartad, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.233.457- 9, todos con domicilio en Avda. Presidente Riesco N°5561, Oficina N°401, de la comuna de Las Condes, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas y otros en contra de Agrícola Gonzalo Andrés González Arellano E.I.R.L., RUT Nº76.322.269-1, representada legalmente por Gonzalo Andrés González Arellano, publicista, cédula nacional de identidad, N°9.105.530-9, y en contra de éste último por sí, en su calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones emanadas para la demandada del contrato materia del juicio; ambos con domicilio en Campo Alegre, Parcela Nº2, de la comuna y ciudad de Los Ángeles. Sustenta su demanda en que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2016, otorgada ante el notario interino de la Notaría de Los Ángeles, don Sergio Jaime Edgardo Hidalgo López, y anotada en el repertorio bajo el número 1327- 2016, su representada entregó en arrendamiento a Agrícola Gonzalo Andrés González Arellano E.I.R.L., un tractor marca John Deere, modelo 5075E 4X4, año 2016, color verde, N° de motor PY3029T235900, N° de chasís 1PY5075EHFJ024546, placa patente HWFB.21-0, del Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Señala que en la cláusula CUARTO del contrato celebrado se estipuló que las rentas serían pagadas en una primera renta por concepto de anticipo de $3.616.692 más IVA, que se pagaría al momento de firmar el contrato, y luego 48 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $440.990 IVA incluido cada una, pagaderas los días cinco de cada mes, a partir del cinco de abril de 2016, con lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Maciel Pinto Ortega, abogada, en representación judicial de John Deere Financial Chile SpA, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Agrícola Gonzalo Andrés González Arellano E.I.R.L., representada por don Gonzalo Andrés González Arellano y en contra de éste último personalmente, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos los nombrados ya individualizados. Funda su acción en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda y su proveído a la parte demandada, ella no compareció en autos en tiempo y forma, constituyéndose de ese modo en rebeldía, lo que hizo operar la institución de la contestación ficta de la demanda, en cuya virtud han de entenderse controvertidos por la parte demandada todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba tuvo lugar en el día y a la hora señalada, y en ella se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2.- Si el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento. CUARTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante acompañó, con citación, la siguiente prueba instrumental, no objetada de forma alguna por la parte contraria: 1.- Copia simple de escritura pública de contrato de arrendamiento con opción de compra N°5QCL000373, celebrado con fecha 11 de marzo de 2016 entre John Deere Financial Chile SpA, como arrendadora, y Agrícola Gonzalo Andrés González Arellano E.I.R.L., como arrendadora, respecto del tractor marca John Deere modelo 5075 E, motor John Deere Powertech 3 cilindros y 2.9 L de cilindrada, de 75HP, turbocargado, transmisión 9/3 syncshuttle doble tracción, origen India, nuevo y sin uso, año 2016, color verde, combustible diesel, peso bruto vehicular 2600kg, y sus anexos A (proveedor bienes arrendadops y lugar de entrega), B (Formato de acta dse entrega y recepción) y C (Vigencia de contrato, renta de arrendamiento y demás condiciones de pago). C-3558-2021 Foja: 1 2.- Copia autorizada de escritura pública repertorio N°34.366, de mandato judicial conferido con fecha 14 de noviembre del año 2016 por John Deere Financial Chile SpA a Maciel Salomé Pinto Ortega. 3. Fotocopia de factura Electrónica Nº1755503, emitida con fecha 28 de febrero de 2016 por Salinas y Fabres S.A. a nombre de John Deere Financial Chile SpA, por un monto total IVA incluido de $19.193.717, detalle tractor agrícola John Deere modelo 5075E motor John Deere Powertech 3 cilindros y 2.9 L de cilindrada, de 75HP, turbocargado, transmisión 9/3 syncshuttle doble tracción. 4. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo tipo Tractor, año 2016, ma

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que se ordene la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento; 2.- Que se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $3.527.920.-, IVA Incluido, por concepto de rentas impagas adeudadas, más los intereses que correspondan conforme lo pactado en el contrato, hasta la devolución efectiva del bien arrendado; 3.- Que se condena a la demandada al pago, por concepto de cláusula penal pactada y a título de multa, el pago único y total equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento y que se habrían devengando hasta el término de vigencia del presente contrato; 4.- Que aun en el caso que la parte demandada intentara enervar laacción de terminación de contrato de arrendamiento mediante el pago de lo adeudado, se constate que dicho contrato ha terminado naturalmente por la expiración del plazo pactado, con fecha 5 de marzo del año 2020; y 5.- Que se condena en costas a la parte demandada. Consta en autos, en folios 48 y 49, que con fecha 23 de julio de 2021 se notificó, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda y su proveído a don Gonzalo Andrés González Arellano, en su calidad de representante legal de Agrícola Gonzalo Andrés González Arellano E.I.R.L., y por sí, en su calidad de fiador y codeudor solidario. En folio 53, consta la realización, en el día y la hora fijados, de la audienc

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C-3558-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3558-2021 CARATULADO : JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA/GONZ LEZÁ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2021, en folio 1, comparece doña Maciel Pinto Ortega, abogada, en representación convencional de John Deere Financial Chile SpA, representada p

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