2º Juzgado de Letras de Arica

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CORPESCA S.A

Rol

C-1312-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2021, don Sergio Barraza Pacheco, cédula nacional de identidad N°12.211.335-3, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Arica y Parinacota, organismo de derecho público, ambos para estos efectos con domicilio en calle Serrano Nro. 1856, formula denuncia en contra de la empresa pesquera Corpesca S.A, rol único tributario N° 96.893.820-7, legalmente representada por don Pedro Moreno Rodríguez, cédula de identidad N°8.436.027-9, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Comandante San Martin N° 3.600, Arica, por los artículos 63 y 114 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo N° 430, del año 1991 y el Decreto Supremo N° 129, del 14 de agosto de 2013, que establece el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen. Parte indicando que la empresa Corpesca S.A. es una entidad dedicada a elaborar harina de pescado y que para ello utiliza como materia prima pesca obtenida de su propia flota pesquera o de pesqueros privados, y que dicha empresa elabora harina y aceite de pescado mediante dos plantas, las cuales detalla de la siguiente manera: CÓDIG NOMBRE DE LA PLANTA RUT DIRECCIÓN CIUDAD REGION LINEA DE ELABORACIÓN HARI HARIN PRIME ACEIT 1095 CORPESCA S.A._ARICA (PLANTA 1) 96893820-7 AVENIDA COMANDANTE SAN MARTIN DEL 3000 AL 3600 Arica Arica y Parinacota X X X 1096 CORPESCA S.A. _ARICA (PLANTA 2) 96893820-7 AVENIDA COMANDANTE SAN MARTIN DEL 3000 AL 3600 Arica Arica y Parinacota X X X 2 Precisa que de acuerdo a la normativa vigente, ambas plantas deben utilizar como materia prima pesca certificada, debiendo declarar sus operaciones, esto es, abastecimiento, producción y destino de los recursos y/o productos derivados. Señala que, con fecha 28 de febrero del año 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, realizó un análisis a los informes de producción de ambas plantas de trasfor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició este proceso para investigar la infracción a los artículos 63 y 114 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo N° 430, del año 1991; y al Decreto Supremo N° 129, de 14 de Agosto de 2013, que “Establece Reglamento Para La Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen”, detectada con fecha 28 de febrero de 2020 en el marco de un análisis a los informes de producción de ambas plantas de transformación pertenecientes a la empresa Corpesca S.A, observado específicamente en el Reporte Planta Producción Folio N°3440380, en el que se habría constatado una diferencia significativa entre la cantidad de materia prima utilizada de 320,5 toneladas de harina, y el producto pesquero obteniendo de 377,95 toneladas, observando una diferencia de 57,45 toneladas, sin antecedentes de la materia prima que originó esta diferencia. Además habría constatado por el Sernapesca que este reporte fue realizado con 85 día hábiles de retraso, denunciándose por estos hechos a la empresa pesquera Corpesca S.A. SEGUNDO: Que, la denunciada señala que el día 31 de octubre del año 2019, se recepcionaron 2.673,36 toneladas de materia prima en la planta 1065 y 778,96 toneladas de materia prima en la planta 1066, ambas certificadas y legalmente recepcionadas, dando origen a 484 y 162 toneladas de harina de pescado respectivamente. Expone que el día 17 de diciembre se informa y declara documentalmente a SERNAPESCA, el despacho de 57,45 toneladas de harina de pescado desde la planta 1096, siendo que físicamente se despacharon desde la 7 planta la planta 1095, produciendo un descuadre de stock documental y físico en ambas plantas. Relata que el 17 de enero de 2020, personal de la planta 1095 advierte de la existencia física de estas 57,45 toneladas de harina de pescado, y para subsanar este error, crean el Folio 3440380, que sería el respaldo del stock encontrado en la planta señalada precedentemente. Añade que esas 57,45 toneladas de harina de pescado son producto de la producción del 31 de octubre de 2019, siendo parte de las 484 toneladas producidas en dicha planta, como producto del abastecimiento legal y certificado de las 2.673,36 toneladas de materia prima, recepcionados ese día, por lo que pide se rechace la denuncia entablada en contra de su representada. TERCERO: Que, la parte denunciante rindió la siguiente prueba documental Folio 1:  Boleta de Citación y Notificación Nº 102622, extendida por el funcionario competente del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Arica y Parinacota.  Reporte Planta Producción Folio N°3440380.  Decreto Supremo N°129, de 14 de Agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.  Decreto Exento Folio N° DEXE 202000110, de 02 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, q

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 y 125 Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y 1.698 del Código Civil. 10 S E D E C L A R A: I.- Que, se rechaza, sin costas, la denuncia realizada con fecha 12 de agosto de 2021, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y se absuelve a empresa pesquera Corpesca S.A, RUT N° 96.893.820-7. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol Nro. C-1312-2021 Dictada por doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, Secretaria Titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, actuando como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T16:16:11-0300

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL N° : C-1312-2021 MATERIA : INFRACCIÓN LEY GENERAL PESCA Y ACUICULTURA CODIGO : U15 DEMANDANTE : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DEMANDADA : CORPESCA S.A INICIO : 12 / 08 / 2021 Arica, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2021, don Sergio Barraza Pacheco, cédula nacional de identidad N°12.211.335-3, funcionario del Servicio Nacional de

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