Juzgado de Letras Tocopilla

ROJAS/

Rol

V-120-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compare don Misael Enrique Rojas Veliz, chileno viudo, cédula de identidad 5.856.668-3, con domicilio en Pasaje Indígena N°636, de esta ciudad, quien solicita se declare interdicción definitiva respecto a don Jonatan Misael Rojas Ortega, cédula nacional de identidad 19.143.375-0, de su mismo domicilio. Señala que don Jonatan Misael Rojas Ortega, es su hijo, quien padece de una discapacidad psíquica/menta del 70%, con movilidad reducida sin que pueda desarrollarse por sí solo ya que depende del 100% de otras personas. Indica que por dicha razón, su hijo recibe una pensión básica solidaria, que cobraba su esposa doña Maria Angelica Ortega Ortega, sin embargo falleció el día 01 de noviembre del año 2021, por lo que se le concedió un mandato para cobrar dicha pensión por parte del Instituto de Previsión Social, pero solo hasta el 20 de marzo del año en curso. Hace presente que la pensión es utilizada para alimentos, vestuario, recreación, traslado entre otros gastos de su hijo, razón por lo cual solicita se nombre curador. Cita lo dispuesto en la ley 18.600 y 14.964, y solicita tener por presentada la solicitud de declaración de interdicción definitiva y nombramiento de curador respecto a don Jonatan Misael Rojas Ortega, ya individualizado, declarando curador general a doña Misael Enrique Rojas Veliz, disponiendo la inscripción y las publicaciones legales correspondientes. SEGUNDO: Que con el fin de acreditar sus alegaciones allegó al proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de defunción de doña Maria Angelica Ortega Ortega, de fecha 09 de noviembre de 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 1 K 2.- Autorización de mandatario pago de beneficios del Instituto de Previsión Social de fecha 21 de octubre del año 2021; 3.- Copia cedula de identidad y Credencial de discapacidad de don Jonatan Misael Rojas Ortega; 4.-. Copia de Liquidación de Pago emitida por el IPS de fecha 22 de diciembre del año 2021. TERCERO: Que a folio 5, con fecha veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto audiencia decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 19.954, con la comparecencia de doña Carol Albornoz Santibáñez, Abogada, don Misael Enrique Rojas Veliz y del solicitado don Jonatan Misael Rojas Ortega. Al ser consultado don Jonatan, señala el día, mes y año, que tiene 26 años y que nació en el año 1978, agrega que vive con su padre y que se entretiene viendo televisión, que no sale a la calle. El solicitante indica que su hijo pasa todo el día en casa, que le complica salir a la calle y que está realizando este trámite para poder cobrar la pensión que tiene su hijo. CUARTO: Que con fecha veintiocho de febrero del año en curso, se trajeron los autos para fallo. QUINTO: Que, el artículo 456 del Código Civil, establece que el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Q

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 338, 447, 456, 461 y 462 N° 3 del Código Civil; 160, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Ley Nº 19.954 que modificó la Ley Nº 18.600; se declara: I.- Que se acoge, la demanda de interdicción interpuesta por don Misael Enrique Rojas Veliz, en contra de su hijo don Jonatan Misael Rojas Ortega, ambos ya individualizados. 3 K II.- Que, en consecuencia, se declara interdicto por demencia a don Jonatan Misael Rojas Ortega, Cédula Nacional de Identidad 19.143.375-0, quien desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de autos, permanecerá privado de la administración de sus bienes. III.- Desígnese curadora de bienes a doña Misael Enrique Rojas Veliz, Cédula Nacional de Identidad 5.856.668-3 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 Nº 3 del Código Civil. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia, procédase a inscribir la misma en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, debiendo efectuarse las publicaciones legales en un diario de la comuna, conforme a lo prevenido en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-120-2021 Dictada por doña Marjorie Galleguillos Ayala, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del C.P.C. 4 K Este documento tiene firma electrónica y su o

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CAUSA ROL : V-120-2021 MATERIA : INTERDICCIÓN POR DEMENCIA C/ CERTIFICADO COMPIN CÓDIGO : I23A SOLICITANTE : MISAEL ENRIQUE ROJAS VELIZ R.U.N. : 5.856.668-3 SOLICITADO : JONATAN MISAEL ROJAS ORTEGA R.U.N. : 19.143.375-0 FECHA INICIO : 13.12.2021 Tocopilla, a veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compare don Misael Enrique Rojas Veliz, chileno viudo,

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