BANCO SANTANDER - CHILE/ALZAMORA
Rol
C-2897-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a lo principal, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en calle Col n N° 352, 2° piso, Oficinaó N° 219, La Serena, en representaci n del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, domiciliada en calle Bandera N°ó ó 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Hern n Rodrigoá Alzamora Esquivel, se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en ó Departamento N° 304, Condominio Pacifico, con acceso general por Avenida Pacifico N° 4.115- La Serena, en base a lo siguiente. Refiere que por escritura p blica de fecha ú 13 de enero del 2017, sobre Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, el Banco Santander Chile dio en pr stamo al deudor, la cantidad de é 2.076 UF, quien se oblig a pagarla con losó correspondientes intereses, en el plazo de 294 meses a contar del d a uno del mesí de septiembre del 2017, por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprender an el capital e intereses. í Agrega que el dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros a osñ ascender a a 9,7957 UF;í monto que no incluye las primas de seguros. A partir del primer dividendo que se genere el a o seis se aplicara la formula TAB descrita enñ la escritura. Relata que el ejecutado constituy a favor del ejecutante hipoteca deó primer grado sobre el departamento n mero trescientos cuatro y la bodega n meroú ú veintisiete del primer piso; ambos del conjunto habitacional denominado Condominio Pacifico, con acceso general por Avenida Pacifico n mero cuatro mil ciento quince.ú Se incluye el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento de superficie n mero cuarenta y nueve del mismo condominio La Serena, ú – inscrita a su nombre a Fojas 1.226 N° 850 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o í ñ 2017. Hipoteca de primer grado C-2897-2020 Foja: 1 inscrita a Fojas 840 N° 483 del Registro de Hipotecas del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en efecto, de acuerdo a lo consignado en la escritura p blica de fecha 13 de enero de 2017, ú don Hern n Rodrigo Alzamora Esquivel,á constituy hipoteca de primer grado a favor del Banco Santander-Chile, respectoó del inmueble individualizado en la cl usula primera bis del instrumento en an lisis.á á Asimismo, en la cl usula d cimo sexta letra b) del documento en cuesti ná é ó se estipul queó “Se considerar vencido el plazo de la deuda y el Banco podrá á exigir el inmediato pago de la suma a que est reducida, en los casos siguientes: b)é Si la parte deudora infringiere una cualquiera de las prohibiciones que se establecen en este instrumento, o efectuare declaraciones falsas”. Al respecto, la cl usulaá d cimo tercera del mismo instrumento establece que el deudor queda obligado aé “no enajenar ni gravar todo o parte de lo que por el presente instrumento se hipoteca en favor del Banco Santander Chile, sin previo consentimiento escrito de ste”.é SEGUNDO: Pues bien, la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 21 de abril de 2015 caratulada “Banco Santander con Aguirre” resolvi que “Eló art culo 2415 solo impide entrabar el derecho del propietario a enajenar elí inmueble, pero no proh be que las partes, en virtud de la autonom a de laí í voluntad, convenir que la enajenaci n del bien hipotecado genere la aceleraci n deó ó los dividendos no devengados del mutuo; o dicho de otra forma, la exigibilidad anticipada por la caducidad convencional del plazo, pues los contratantes son libres para estipular que ciertos hechos futuros e inciertos provoquen o puedan provocar la extinci n anticipada del plazo”.ó Que as las cosas, constando que en el a o 2019 el deudor constituyí ñ ó segunda hipoteca, inscrita a fojas 1.283 N° 559 en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a oá í ñ 2019, a favor de don Sebasti n Kevin G lvez Ragnarssoná á , evidente es que la obligaci n adem s de v lida es actualmente exigible, por haberse configurado laó á á condici n establecida en la cl usula d cimo sexta letra b) reci n citada, en raz nó á é é ó del incumplimiento contractual en que incurri el ejecutado. Motivo por el cual noó se har lugar a las excepciones opuestas.á TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Hern n Rodrigo Alzamora Esquivel -á ya individualizado- ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de 1.903,6360 UF, que equivalen al 14 de octubre de 2020 a $54.718.455. Suma a la que se le deben agregar los intereses penales a la tasa m ximaá convencional a la fecha de la mora hasta el pago efectivo, y las costas de la causa. Que con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don Hern n Rodrigoá Alzamora Esquivel, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en el art culo 464 N° 14 y 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en base a lo siguiente. Refiere que la ejecutante utiliza, como medio para acelerar el mutuo hipotecario que mantiene al d a, í lo establecido en la cl usula d cimo sexta letra b)á é de la escritura p blica de fecha 13 de enero del a o 2017. Al respecto, el Bancoú ñ aduce que la constituci n de una segunda hipoteca en favor de don Sebasti nó á G lvez Ragnarsson, ser a una infracci n a la prohibici n contenida en la cl usulaá í ó ó á d cimo tercera del mismo instrumento. é Dicha cl usula (16°) reza: “á No obstante lo establecido en la cl usulaá novena, se considerar de plazo vencido el plazo de la deuda y el Banco podrá á exigir el inmediato pago de la suma a que ste reducida, en los casos siguientes:é C-2897-2020 Foja: 1 (…) b) Si la parte deudora infringiere una cualquiera de las
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C-2897-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2897-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ALZAMORA La Serena, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que a lo principal, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en calle Col n N° 352, 2° piso, Oficinaó N° 21
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