2º Juzgado de Letras de San Fernando

OJEDA/LEZANA

Rol

C-953-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, compareció don Andres Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Avda. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación judicial de doña Blanca Azucena Ojeda Gómez, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Luis Fernando Lezana Cayún, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino a Puente Negro, Lote G, Talcarehue, San Fernando, solicitando se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que el demandado debe pagarme las rentas, ya señaladas, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; que debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Fundó su demanda, señalando que su representada tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en camino a Puente Negro, Lote G, Talcarehue, de la comuna de San Fernando al demandado don Luis Fernando Lezana Cayún, habiéndose pactado una renta mensual anticipada de $700.000 (setecientos mil pesos), según consta del contrato suscrito entre las partes por instrumento privado de fecha 25 de marzo del año 2020 siendo la firma del arrendatario autorizada por el notario interino suplente de la sexta notaría de Viña del Mar y la firma de la arrendadora se encuentra autorizada por el notario público suplente del titular de Vitacura don David Poza Matus. Agregó, que el demandado no ha pagado la renta del mes de mayo del 2020 por lo que le adeuda la suma de $700.000. Manifestó, que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Andres Eduardo Salazar Meza, en representación judicial de doña Blanca Azucena Ojeda Gómez, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Luis Fernando Lezana Cayún, solicitando acoger la demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que el demandado debe pagar las rentas, ya señaladas, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; que debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Fundó su demanda, señalando que su representada tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en camino a Puente Negro, Lote G, Talcarehue, de la comuna de San Fernando al demandado don Luis Fernando Lezana Cayún, habiéndose pactado una renta mensual anticipada de $700.000 (setecientos mil pesos), según consta del contrato suscrito entre las partes por instrumento privado de fecha 25 de marzo del año 2020 siendo la firma del arrendatario autorizada por el notario interino suplente de la sexta notaría de Viña del Mar y la firma de la arrendadora se encuentra autorizada por el notario público suplente del titular de Vitacura don David Poza Matus. Agregó, que el demandado no ha pagado la renta del mes de mayo del 2020 por lo que le adeuda la suma de $700.000. Manifestó, que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, se dispone expresamente que “El solo retardo de diez días en el pago de la renta de arrendamiento contados este plazo desde el día 1 de cada mes… dará derecho al arrendador para poner término inmediato al arrendamiento, en la forma prescrita por la ley”. En subsidio, solicitó el desahucio más los ítems, ya indicados. Que, con fecha 14 de julio de 2020 obra notificación al demandado, y se tuvo por practicada la primera reconvención de pago. Que, con fecha 11 de agosto de 2020, se llevó a efecto

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-953-2020 CARATULADO : OJEDA/LEZANA San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, compareció don Andres Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Avda. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación judicial de doña Blanca Azucena O

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