Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

CÁCERES/ALONSO

Rol

O-5-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS. PRIMERO: Comparece don JULIO CESAR CÁCERES CHACÓN, cédula nacional de identidad N°14.050.482-3, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en avenida Cardenal Caro N°526, comuna de La Estrella, interpone demanda en contra de AGRICOLA POBEÑA S.A., RUT N°76.658.280-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ABEL ALONSO PÉ, cédula nacional de identidad N°7.040.326-9, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tucapel N°296, comuna de Ñuñoa, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto justificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 02 de octubre de 2009. Según el contrato de trabajo sus labores correspondían a la de TRACTORISTA Y ENCARGADO DE MAQUINARIA, las cuales se desarrollaban en FUNDO CERRO COLORADO, COMUNA DE LA ESTRELLA. La jornada de trabajo correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Su remuneración ascendía a la suma de $1.113.000.- El contrato de trabajo, era de carácter indefinido. Agrega que con fecha 06 de abril de 2022, informó, mediante correo certificado a su empleador, el término de la relación laboral que los unía, a contar del día 06 de abril de 2022, en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. Indica que en julio de 2020 y producto de un problema de salud se le otorgó reposo médico, a través de la correspondiente licencia médica, la cual fue debidamente tramitada. En ese contexto de reposo médico, en el mes de septiembre de 2020, se le solicita vía Whatsapp asistir al campo a efectuar labores propias de su trabajo, a lo cual naturalmente y previas explicaciones a la jefatura se negó a realizar, por cuanto no se encontraba bien de salud y por lo demás dicha situación incluso le podía generar

Fundamentos

considerando que todos los estipendios pagados al trabajador lo eran en forma permanente en el tiempo, tales como feriados y horas extraordinarias, atento lo establecido por la Excma. Corte Suprema, en cuanto el artículo 172 ya referido es claro cuando define qué conceptos salariales se deben excluir de la noción de última remuneración, aludiendo a beneficios ocasionales, por lo que prescinde de aquellas asignaciones esporádicas y de las retribuidas en forma anual, motivo por el cual si se trata de un estipendio que se paga permanentemente al dependiente, será incluido en la sumatoria respectiva. NOVENO: Que, habiendo sido citado legalmente el demandante, don Julio Cáceres Chacón, bajo apercibimiento, para absolver posiciones en la audiencia de juicio fijada al efecto, éste compareció señalando que estuvo con licencia médica desde julio de 2020 hasta agosto de 2021 y desde fines de octubre de 2021 al 15 de marzo de 2022. Concluye indicando que con fecha 06 de abril de 2022 puso término a su contrato de trabajo mediante auto despido. DÉCIMO: Que, la demandada no rindió prueba alguna para acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar el feriado legal progresivo correspondiente al periodo 2020 y 2021 de don Julio Cáceres Chacón. De esta manera, ha quedado establecido que Sociedad AGRÍCOLA POBEÑA S.A., al momento del auto despido, no estaba al día en el pago de dicha prestación, lo que además fue reconocido en la contestación de la demanda,

Fallo

Se acuerdan 60 minutos como horario de colación. En la cláusula tercera las partes estipulan que la duración del contrato será hasta el término y conclusión de la obra o faena “Plantación de Olivos Etapa II”. La cláusula quinta fija como remuneración mensual del trabajador un sueldo base de $170.000.- más una gratificación legal anual ascendente al 25% de la remuneración mensual devengada en cada año calendario. El contrato de trabajo se encuentra firmado por el empleador y el trabajador. Se acompaña también por Agrícola POBEÑA S.A., modificación de contrato de trabajo de 01 de enero de 2010 suscrita entre don Julio César Cáceres Chacón y Agrícola POBEÑA S.A., quienes otorgan carácter de indefinido al contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 02 de octubre de 2009. Modificación de contrato de trabajo de 01 de junio de 2010 suscrita entre don Julio César Cáceres Chacón y Agrícola POBEÑA S.A., a través de la cual se aumenta el sueldo base del trabajador a la suma de $253.197.- y se agrega actividad de “tractorista” al cargo del trabajador. Modificación de contrato de trabajo de 01 de noviembre de 2016 suscrita entre don Julio César Cáceres Chacón y Agrícola POBEÑA S.A. en donde las partes acuerdan un pago por tratos de producción conforme a la tabla de cálculo anexada. Modificación de contrato de trabajo de 31 de julio de 2021 suscrita entre don Julio César Cáceres Chacón y Agrícola POBEÑA S.A. a través del cual las partes acuerdan un sueldo base de $482.324.- me

Texto Completo (Preview)

Litueche, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS. PRIMERO: Comparece don JULIO CESAR CÁCERES CHACÓN, cédula nacional de identidad N°14.050.482-3, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en avenida Cardenal Caro N°526, comuna de La Estrella, interpone demanda en contra de AGRICOLA POBEÑA S.A., RUT N°76.658.280-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalm

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