1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TROCONIS/LESTER MITCHELL RIVERA CADENA DISEÑP Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES Y PISCINAS EIRL

Rol

T-1170-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JESUS TROCONIS TRONCONIS, venezolano, empleado, C.I. 26.847.410-2, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, en contra de la demandada MITCHEL RIVERA E.I.R.L, Rut 76.195.237-4, representada legalmente por don LESTER MITCHEL RIVERA CARDENA, C.I. 12.943.006-5, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4°inciso 1° del código del trabajo, ambos domiciliados Avenida Las Flores N°20.109, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a fin de que se la condene, por vulneración de derechos fundamentales al haber infringido la garantía de indemnidad consagrada en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajador. Funda su demanda en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho. En síntesis, sostiene que con fecha 16 de noviembre de 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Técnico en mantención de piscinas; su jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales; y su remuneración era de $447.500.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, refiere que el día 17 de agosto de 2021, al llegar a su lugar de trabajo, fue despedido por su jefe directo don Lester Rivera junto con sus compañeros Axel León y Joel Fermín, debido a una discusión por los descuentos irregulares que se estaban generando en sus liquidaciones de sueldo, razón por la cual reclamaron en innumerables ocasiones, sin obtener respuesta alguna. Agrega que señalaron que fueron a la inspección del trabajo, y les dijeron que no debían hacerles ningún descuento por lo cual, ingresaron una fiscalización, ante lo cual se les respondió don Lester (jefe) de forma prepotente que eran unos traidores y que eso no lo iba a soportar, acto seguido, les indica que estaban despedidos por el simple hecho de haber ido a la Inspección del Trabajo, lo cual le traería serios problemas. Destaca que la demandada le despidió junto a sus compañeros de forma totalmente injustificada con fecha 17 de agosto de 2021, manifestando que su despido se fundamenta en la supuesta "traición" por haber ido a la inspección del trabajo a denunciar los descuentos que se realizaron en su liquidación de sueldo, posteriormente, su empleador le llamó y señaló que se le despidió por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es: "necesidades de la empresa", pero lo cierto es que la verdadera razón del despido fue la represalia por la denuncia que hicieron ante la inspección del trabajo, queda en evidencia el actuar de mala fe de la demanda al pretender hacer creer que la existe la necesidad de terminar su trabajo, sin importar el estado de angustia y vulneración que le generó, el cual se traspasó a su grupo familiar, al saber que perdió su fuente laboral, su fuente de ingresos q

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 485,489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia vulneración de indemnidad en contra de en contra de la demandada MITCHEL RIVERA E.I.R.L, Rut 76.195.237-4, ya individualizada, solicitando le dé la tramitación que corresponda y en definitiva declare que el demando incurrió en vulneración de garantías constitucionales, especialmente la garantía de indemnidad en el despido y que, conforme a los argumentos expuestos en el derecho, la condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por vulneración por derechos fundamentales, 11 meses de remuneraciones sobre la base de la suma de $447.500.- correspondientes a $4.922.500.- o lo que se estime en definitiva sea mayor o menor a lo solicitado, conforme a derecho en justicia, según lo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo $447.500.- 3. Remuneración días trabajados (17 días de agosto de 2021) $253.572.- 4. Feriado proporcional (11.25 días) equivalente al monto de $167.805.- 5. Los reajustes, intereses y costas de la causa. En el primer otrosí, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpone acción por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demanda

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JESUS TROCONIS TRONCONIS, venezolano, empleado, C.I. 26.847.410-2, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela

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