ÁGUILA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-330-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se funda en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad PUERTO MONTT, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que presta servicios hasta la fecha…”. Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don JOSÉ MARIO AGUILA TÉLLEZ, contador público y ejecutivo bancario, domiciliado en calle Buenos Aires N°1971, Torre G, departamento 1103, comuna de Puerto Montt interponiendo demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representada por su Sub-Gerente don RICARDO MORA BOMBIN, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 724, 2º piso, Temuco. Señala que ingresó al Banco Santander Chile el 1 de octubre del año 1984, como ejecutivo bancario en labores administrativas, posteriormente, comienzan a funcionar los que hoy se conocen como ejecutivos de cuenta. Con el comienzo y desarrollo de la industria salmonera en esta zona, las empresas comienzan a requerir ayuda y apoyo de los bancos para la gestión de internalización de su venta, por aquellos tiempos prácticamente no había profesionales en la zona que dominaran los diversos productos y servicios propios del Comercio Exterior. El Banco Santander lo envía por un mes a la Gerencia de Comercio Exterior a capacitarse en los diferentes productos y servicios que el Banco tenía a disposición de los clientes en esta área, cartas de crédito, cobranzas, transferencias, stanb by, inversiones, financiamientos, etc. Luego, asume el cargo de ESPECIALISTA DE COMERCIO EXTERIOR, prestando apoyo a los clientes y canalizando sus requerimientos en esta materia. Posteriormente, viene la fusión con Banco Santiago, se adopta el sistema que tiene ese banco, se elimina el centro de proceso y se crea el cargo de EJECUTIVO DE NEGOCIO INTERNACIONAL, pasando a depender jerárquicamente de la Gerencia Territorial con base en la ciudad de Temuco y funcionalmente de la Gerencia de Negocio Internacional desde Santiago, se eliminan los cargos de especialista de comercio exterior de Valdivia y Osorno y pasa a supervisar comercialmente esas sucursales, más la de Castro. Hace aproximadamente 5 años se crea la Gerencia de Productos, abarcando leasing, factoring, mesa dinero, transaccional y negocio internacional. Desde esa fecha y hasta su despido del Banco, se desempeñó como Ejecutivo de Negocio Internacional, supervisando comercialmente las sucursales de Osorno a Castro. Durante el tiempo que trabajó para la demandada, se caracterizó por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa. Agrega que el contrato de trabajo era de duración indefinida, y su remuneración mensual era variable, estando conformado por sueldo base, gratificación y/o premios que eran cada dos meses; además, también se pagaba asignación de colación, por lo que la remuneración mensual, ascendía a la suma de $4.902.631. Con fecha 26 de mayo del año 2022, se le entrega carta en la cual se le comunica que desde esa fecha se procedía a despedirlo indicando como causal de despido la es
Fallo
por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. De esta forma, el cálculo de la indemnización corresponde hacerlo de la manera en que las partes lo pactaron en el convenio colectivo, esto es, utilizando el límite legal como base de indemnización. Finalmente, agrega que no es procedente acoger la devolución del descuento pretendido por el demandante, por cuanto el artículo 13 de la Ley N° 19.728 establece la procedencia de descontar de la indemnización por años de servicio, o imputar al pago de la misma, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, cuando el contrato termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Por su parte el inciso segundo del artículo 52 de la misma ley señala que en caso de despido injustificado el empleador debe proceder a pagar las indemnizaciones de igual manera, esto es, descontando el aporte del empleador a las eventuales indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador. En ninguna parte de la ley se establece la obligación de restituir dicho descuento en caso de que con posterioridad el despido sea declarado injustificado como pretende el actor. De esta forma, este descuento se encuentra ajustado a derecho. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria con fecha 6 de septiembre de 2022, llamadas las partes a conciliación, esta n
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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don JOSÉ MARIO AGUILA TÉLLEZ, contador público y ejecutivo bancario, domiciliado en calle Buenos Aires N°1971, Torre G, departamento 1103, comuna de Puerto Montt interponiendo demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones
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