SOCIEDAD CENTRO MEDICO LIRCAY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-19-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, a propósito de la resolución de multa N° 1827/22/14-1 y 2, a fin que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje prudencialmente, con costas. Así, en lo medular – tras aclarar la naturaleza jurídica de ésta acción, la competencia del tribunal y la oportunidad en la que se ejerce la demanda- plantea que la resolución de multa administrativa N° 1827/22/14, que describe en extenso, le sanciona por dos supuestos hechos que describe en extenso, según
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-19-2022, RUC 22-4-0412105-0, como reclamante Centro Médico Lircay SpA, RUT 76.063.562-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Ignacio Zereneé Bustamante, RUN 15.262.227-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, empresa reclamante asistida y patrocinada por los abogados Juan Pablo Grant Gajardo, Joanna Valdés Peñaloza y Pablo Medina Sarasa, todos con domicilio y forma de notificación que constan en el proceso; y por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Talca, se ignora RUT, servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamada asistida y patrocinada por el abogado Daniel López González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Del reclamo judicial, síntesis de sus hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, a propósito de la resolución de multa N° 1827/22/14-1 y 2, a fin que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje prudencialmente, con costas. Así, en lo medular – tras aclarar la naturaleza jurídica de ésta acción, la competencia del tribunal y la oportunidad en la que se ejerce la demanda- plantea que la resolución de multa administrativa N° 1827/22/14, que describe en extenso, le sanciona por dos supuestos hechos que describe en extenso, según fundamentos que se dan por reproducidos por economía procesal. Con ello, en cuanto a la primera multa, esta versa porque se habría constatado supuestamente la siguiente infracción: “1.- No pagar los excesos de jornadas producidos por fuerza mayor o caso fortuito respecto de los trabajadores y periodos que se indican a continuación: Priscila Salgado Donoso, RUT. 17.494.013-4: mes de febrero 2022, 14,01 horas y marzo 2022: 2,26 horas; Marjorie Rojas Agurto, RUT: 16.731.618-2: febrero 2022: 10,54 horas, marzo 2022, 0,24 minutos; Juan Pablo Herrera Cifuentes, RUT: 15.722.616-9; febrero 2022: 6,06 horas; Isaac Olivares Rojas, RUT: 15.056.513-8: marzo 2022: 2,05 horas; María Fuentealba Faundez, RUT: 15.135.306-1: marzo 2022: 19,2 horas; Patricia Mena Pino, RUT: 14.345.138-0: febrero 2022: 0,58 y marzo 2022: 5,44 horas; Nicole Acevedo Albornoz, RUT: 18.112.062-2: febrero 2022: 11,11 horas y marzo 2022: 1,41 horas; Javier Barrientos Arce, RUT: 18.119.415-47; febrero 2022: 19,30 horas y marzo 2022: 10,12 horas; Esteban Ortiz Chandal, RUT: 18.175.957-7: marzo 2022: 2,53 y Francia Pérez Díaz, RUT: 17.824.949-5: febrero 2022: 16,25 horas y marzo 2022: 5,38 horas”, y 2.- “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del detalle del pago efectuado bajo el concepto de “bon
Fallo
por tanto, la Inspección del Trabajo de Talca, da estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. Con ello, al tenor de la resolución de multa, plantea los hechos en que se sanciona a la empresa reclamante, para lo cual, transcribe íntegramente, para ambos casos, los hechos constatados por la fiscalizadora que menciona, refiriendo que en el primer caso, se constituye infracción a lo preceptuado por los artículos 32 inciso 3° en relación con el art. 506 ambos del Código del Trabajo, los que analiza. Da cuenta así que en primer término, la fiscalización que dio lugar a la multa corresponde al número 0701/2022/400 cuya fecha de origen es el 29 de marzo 2022. Se activa la fiscalización en virtud de una denuncia, la que contemplaba el no pago de horas extraordinarias y el denominado "bono especial". Se este modo, efectuada la fiscalización, se verificó por la fiscalizadora que de la muestra de trabajadores que se tomó, había algunos que en los meses de enero y febrero de este año registraban horas extraordinarias no pagadas, cursándose la multa reclamada. En segundo lugar, respecto al argumento de la contraria, en cuanto a la ilegalidad de la multa cursada y en cuanto los trabajadores han sido compensados debida y oportuna respecto del exceso del tiempo. Pero, lo cierto es que, si bien la ley dispone que las horas extraordinarias deben estar pactadas, el artículo 32 de la compilación laboral señala que todas aquellas horas que laboren, aun a falta de pacto escrito,
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Causa RIT Nº : I-19-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0412105-0 Demandante : Sociedad Centro Médico Lircay SpA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamación Multa Administrativa. Talca, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa
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