BANCO SANTANDER - CHILE/PONCE
Rol
C-3183-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en Bandera N°140, piso 2, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Olivia Constanza Ponce Guerrero, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en Carrera Pinto N°1860, depto. 203, comuna de Ñuñoa, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $9.368.797, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés suscritos en representación del deudor por una apoderada de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, según mandato otorgado en Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito Mastercard, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, el primero número operación 650039105998, suscrito por la suma de $8.864.644 y pagaré número operación 650039113311, suscrito por la suma de $504.153, ambos con vencimiento el día 25 de marzo de 2010, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado en la fecha acordada, adeudando la suma total demandada. Agregó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de julio de 2021, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, respecto del representante legal que confirió poder al compareciente, su vigencia y facultades. A continuación, opone la excepción de ineptitud del libelo, la que sustentó en que la demanda carecería de una exposición clara de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, resultando ininteligible, además, que no resultaría claro el monto demandado, considerando el monto capital versus lo pagado e intereses. En tercer lugar, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda. En cuarto lugar, opone la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que sustenta en encontrarse en conversaciones con la demandante, quien le habría concedido prorroga de todas las obligaciones existentes entre las partes. En quinto lugar, opone la excepción de nulidad de la obligación, la que sustenta en que el pagaré de autos, no precisó cuál, sería a la vista, no siendo necesario,
Fallo
por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Opone, por último, la misma excepción de nulidad de la obligación, esta vez, sustentada en que siendo aplicables al título la disposición del artículo 17 de la Ley N°19.496, según mandato del artículo 6 de la Ley N°18.010, resultaría que la letra del pagaré sería inferior a 2,5 milímetros, por lo cual, no les serían aplicables las estipulaciones del citado instrumento, las que no producen efecto alguno. Con fecha 26 de julio de 2021, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, la personería consta de la propia escritura acompañada al proceso, no constando que se hubiera revocado su, siendo de carga de la contraparte acreditar la falta de vigencia de dicho mandato, además, que las sociedades anónimas deben llevar un registro público de sus representantes, incluido su gerente general. Cita, también, al efecto, fallos de la Excma Corte Suprema, los que reproduce en su parte pertinente. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, alegó que la demanda es clara y cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo clara en su exposición lo que ha permitido que la contraria oponer excepciones. Con respecto a la excepción de falta de requisitos del título, sustentó su rech
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3183-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER/PONCE Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Arturo M
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