CEPEDA/GALLI
Rol
O-1461-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo entre las partes. 2. Circunstancia de la terminación de los servicios. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 4. Efectividad de adeudarse feriados. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1- Copia del Convenio de Prestación de Servicio a Honorarios y por Suma Alzada de fecha 18 de abril de 2019 2. Mandato judicial, otorgado por escritura pública donde consta la representación que se invoca. 3- Copia del Convenio de Prestación de Servicio a Honorarios y por Suma Alzada de fecha 12 de enero de 2021. 4.- Copia de la carta de despido de fecha 28 de enero de 2022 5. INFORME DESEMPEÑO DE 01.012022 A 31.01.2022 Y 6.- Certificado de afiliación de FONASA 15.03.2022de mi representada Srta. Loreto Espinoza Oyarzun. 7.- Certificado de cotizaciones pagadas a FONASA 15.02.2022 de Loreto Espinoza Oyarzun 8.- Certificado de cotizaciones previsionales PROVIDA DEL 03.02.2022. 9.-Boletas de honorarios e informes de desempeño de la actora de Loreto Espinoza Oyarzun N°18 del 2019 al 19 de enero del 2022, con los informes de desempeño correspondientes. Confesional: Comparece doña Claudia Hernández Cisternas, quien afirma desconocer los
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece Don Pablo Cepeda Aguirre, en representación de doña LORETO NOELY ESPINOZA OYARZUN, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad Nº 9.214.415-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina N° 315, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de LA DIVISION DE REDES Y SEGURIDAD INFORMATIVA DE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, cuyo representante legal era don JUAN FRANCISCO GALLI BASILI Rol Único Tributario Nº 60.501.000.-8, cuyo representante legal es Juan Francisco Galli Basili, Rol único Tributario n° 10.993.470-4, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio de la Moneda S/N°, comuna y ciudad de Santiago, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que mi representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y/o en subsidio, S.S., se ordene el reintegro de mi representada, toda vez que la persona que la “desvinculo” no tenía atribuciones para hacerlo, por una parte, y por otra, las cotizaciones previsionales no han sido canceladas y por ende el despido es nulo; lo anterior, con expresa condenación de las costas de la causa. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 18 de abril de 2019 para la LA DIVISION DE REDES Y SEGURIDAD INFORMATIVA DE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, mediante múltiples contratos y boletas de honorarios sucesivos, para desempeñar primero labores como asesora, instruyéndole la realización de tareas específicas y la obtención de los siguientes productos; creación de usuarios, atención de consultas de estos, tanto de manera telefónica como por correo electrónico, la confección de planillas, clasificación de las consultas y reclamos, administración y modificación de perfiles, organizaciones y usuarios, elaboración de informe de gestión y seguimiento de documentos electrónicos en Intendencias y gobernaciones; además de realizar otras funciones que se iban incrementando cada vez que se renovaba el contrato y aquellas que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de LA DIVISION DE REDES Y SEGURIDAD INFORMATIVA DE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En cuanto al término de sus servicios, expone el día 28 de enero 2022, la Sra./ita Andrea López Cortés, representación de la ex empleadora, despidió a la de
Fallo
fallo de base, en el caso sub lite se verifica una particularidad que ha sido asentada por la Excma. Corte Suprema (Rol N° 11.634-2022, de 08 de enero de 2023, Rol N°41.500-2017 y 37.266-2017). Señala la Corte “En efecto, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Séptimo: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos– de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece Don Pablo Cepeda Aguirre, en representación de doña LORETO NOELY ESPINOZA OYARZUN, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad Nº 9.214.415-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina N° 315, comuna de Santiago, q
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