CANCINO/GAJARDO
Rol
O-341-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-341-2022, RUC 22-4-0414125-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Luis Antonio Cancino Cancino, RUN 13.950.028-8, desempleado, domiciliado en calle 14 sur entre 8 y 9 oriente, N° 266, Población Daniel Rebolledo, comuna y ciudad de Talca, demandante asistido y patrocinado por el abogado Felipe Escobar Maturana, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Andrés Ricardo Gajardo Zamudio, RUN 11.285.649-8, trabajador independiente, domiciliado en Cooperativa Las Lilas, Calle Quito, N° 276, Talca, demandado asistido y patrocinado por los abogados Víctor Valenzuela Riquelme y Manuel Cordero Meneses, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Se hace presente que en su oportunidad fue parte en la causa como demandada solidaria o subsidiaria Nestlé Chile SA, RUT 90.703.000-8, sociedad del giro de la producción y comercialización de productos lácteos y derivados, representada legalmente- según mandato incorporado al proceso- por José Luis Tagle Moreno, RUN 9.078.411-0, abogados, ambos domiciliados en Avda. Las Condes 11.287, Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Ivonne Vallejos Campos y María Soledad Verdugo Sepúlveda, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; empresa demandada quien arribó con el actor a un avenimiento parcial con fecha 06 de octubre de 2022, que fuera aprobado por el tribunal con fecha 07 de octubre de 2022, generándose con éste equivalente jurisdiccional el término de la causa respecto de Nestlé Chile SA, para todos los efectos legales, y por ende, no siendo vinculante para ella, los alcances de la presente sentencia definitiva, a razón del título ejecutivo suscrito con el demandante, el que es igualmente ajeno e independiente al presente fallo, máxime si en ese avenimi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante Luis Cancino Cancino deduce demanda de despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del demandado Andrés Gajardo Zamudio, indicando en lo medular que existió una relación laboral entre ellos desde el 01 de marzo del año 2014 comenzando a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado realizando labores de peoneta (pioneta indica el contrato de trabajo) de los camiones o vehículos de transportes que el empleador le asignaba y que estaban destinados al servicio de Nestlé Chile S.A., con lo cual, debía acarrear productos lácteos y, en general, cualquier otro tipo de bienes susceptible de ser trasladados por orden de su jefatura y en favor de la empresa Nestlé Chile SA. Atendida la naturaleza de los servicios, su lugar de trabajo era toda la zona geográfica comprendida entre la Región Metropolitana y la Octava Región. Expresa que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $437.500.- o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos, pero advierte que estaba excluido de la limitación de horario y jornada laboral, siendo la naturaleza jurídica de su contrato de carácter indefinido. Plantea el demandante que desde hace varios meses atrás estaba sintiendo dolores lumbares, a juicio de su parte porque su ex empleador no le hizo entrega de los elementos de protección personal necesarios para el desempeño de sus funciones. Dichos dolores estaban en conocimiento de la contraria. Expresa que el demandado, Andrés Gajardo, su ex empleador, autorizó que se ausentara durante los días 01 al 04 de junio de 2022, para realizarse distintos exámenes y el día 06 del mismo mes debía asistir a control con su médico tratante, situación que fue puesta en conocimiento de su ex empleador, quien le autorizó de forma verbal para asistir a dicho control médico. Entonces, añade el demandante, el 07 de junio vuelve a trabajar, desarrollando sus funciones de forma normal, luego, cuando retorna al día siguiente, el 08 del mismo mes, su ex empleador le despidió de forma verbal, impidiéndole realizar sus funciones e indicándole que sus servicios no son requeridos y que enviaría a su domicilio la respectiva carta de aviso de término de contrato. Con ello, el 20 de junio de 2022 recibe la mencionada carta y en ella se invoca como causal del despido la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “…no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, indicando en ella que faltó los días 6, 7 y 8 de junio de 2022 sin justificación alguna. Lo anterior no es efectivo, aquello debido a los hechos anteriormente indicados, por lo cual hace presente que no está de acuerdo con la causal de despido antes mencionada, toda vez que no se cumple con los requisitos legales para poder invocarla. Del mismo modo, plantea que el demandado se encuentra actualmente en mora e
Fallo
en mérito de lo expuesto, el demandado Andrés Gajardo Zamudio, pide al tribunal tener por contestada en tiempo y forma la demanda de despido indebido, nulidad de despido, régimen de subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales interpuesta por Luis Antonio Cancino Cancino en su contra, y con el mérito de lo expuesto en la presente contestación: a) Rechace en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y nulidad de despido, régimen de subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales en todas sus partes, en la forma expuesta en este escrito y no haga lugar a ninguna de las indemnizaciones solicitadas, ni peticiones formuladas por el demandante; y b) Que condene en costas al demandante. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado; de la inexistencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar: Que en la respectiva audiencia preparatoria de 18 de agosto de 2022, el tribunal proponiendo bases llamó a las partes a conciliación la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por éstas. Luego, en audiencia de juicio de 9 de enero de 2023 se vuelve a llamar a conciliación la que no se logra, conforme a lo referido por el actor. Al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en la audiencia preparatoria no se establecieron las siguientes convenciones probatorias, razón por la cual el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos a
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Causa RIT Nº : O-341-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0414125-6 Demandante : Luis Cancino Cancino Demandado : Andrés Gajardo Zamudio Materia : Despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Talca, a trece de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-341-2022, RUC 22-4-041
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