SALAS CON JURIDICA
Rol
O-439-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-439-2022, RUT 22-4-0425885-4, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Carlos Alberto Salas Mendez, RUN 10.036.230-9, nochero, domiciliado en Corinto s/n, comuna de Pencahue, demandante asistido y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Erika Valdivia Soto y Fernando Maureira Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA (en liquidación concursal), RUT 99.541.910-6, empresa del giro de su denominación, actualmente en calidad de deudor en procedimiento concursal de liquidación forzosa, conforme a causa Rol N° C-725-2022, dictada con fecha 23 de junio de 2022 por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, representada legalmente por el liquidador titular, Tomás Andrews Hamilton, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes; empresa demandada asistida y patrocinada en juicio por los abogados Tomás Andrews Hamilton y Tamara Morales Lagos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Fisco de Chile, RUT 61.202.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la región (CDE), José Isidoro Villalobos García Huidobro, abogado, RUN 7.968.570-4, ambos domiciliados en calle 1 Poniente N° 1055, piso 1, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por el mismo Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, así como por la abogada Katheryne Espinoza Reus, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones en contra de
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustentan cada uno, hace presente que la demanda igualmente la acciona en contra del Fisco de Chile, ya individualizado, precisando que ésta presenta una responsabilidad solidaria, toda vez, que fue contratada, para prestar servicios, en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueño de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo; de modo tal que Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., tenía la calidad de empleador directo de su persona, y a su vez tiene la calidad de contratista del Fisco de Chile, la cual tiene la calidad de empresa principal. Según la naturaleza de la relación laboral, se desprende que Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., prestaba servicios a la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas del Maule, derivado de contrato “Caminos básicos por Conservación K-660, Sector Km 10,02 al Km 18,42 comuna de Pencahue, Provincia de Talca”, y dicha institución pública, forma parte del Fisco de Chile. De ello se desprende que la responsabilidad de ésta entidad es solidaria por aplicación del art. 183 B del C. del Trabajo, salvo que acredite el cumplimiento del derecho de información, retención y pago de los arts. 183 C y 183 D del C. del Trabajo para configurar una responsabilidad subsidiaria. Por todo lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 41, 63, 73, 162, 168, 183 – A y siguientes, 432 inciso 2º, 446, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., (en liquidación), y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra del Fisco de Chile, ambas debidamente individualizadas a través de sus representantes legales igualmente singularizados, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Declarar que el despido del que fue objeto con fecha 18 de Mayo de 2022, de parte Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., invocando a su respecto la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, debe ser declarado improcedente; B) Como consecuencia de lo anterior, su ex – empleador Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., y solidaria o en subsidio subsidiariamente Fisco de Chile, deben ser condenadas a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $553.194; C) La demandada Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., y solidaria o en subsidio subsidiariamente Fisco de Chile,, deben además, ser condenadas al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplica
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-439-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0425885-4 Demandante : Carlos Salas Méndez Demandadas : Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA (en liquidación concursal); y Fisco de Chile Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica