ESPINOZA/ASFALTOS SANTA FE S.A.
Rol
O-372-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Participación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos de la causa, toda vez que el apercibimiento es facultativo del tribunal, situación de la que se dejará constancia al ponderar la prueba y establecer los hechos acreditados en la causa. Causas a la vista. 1.- Se tuvo a la vista la causa Rit O-235-2022 caratulada “Espinoza con Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A.”, de este tribunal. El 20 de diciembre de 2022 se dictó sentencia mediante la cual se acogió la demanda deducida por don José Patricio Espinoza Jorquera declarándose que el despido del que fue objeto el demandante el 13 de febrero de 2022, fue improcedente; que la demandada Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., deberá pagar al demandante la cantidad de $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; que la demandada Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., deberá pagar al demandante la cantidad de $205.100, por concepto de feriado proporcional; y que el fisco debe responder solidariamente por existir régimen de subcontratación. 2.- Se tuvo a la vista la causa Rit O-333-2022 caratulada “Muñoz con Godoy”, de este tribunal. El 19 de octubre de 2022 se dictó sentencia mediante la cual se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por don Hugo Antonio Mu oz Valdés y don Almand Monestine, en contra de Áridos Pehuenche S.A., debiendo pagar la demandada a los actores las sumas que se señalan; además se declara que las demandadas Áridos Pehuenche S.A., Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., Maquinarias Santa Fe S.A., Inversiones Santa Fe S.A. y Asfaltos Santa Fe S.A., constituyen respecto de los demandantes un único empleador, por lo que se les condena solidariamente al pago de las prestaciones laborales que se señalan. En contra de la sentencia se dedujo recurso de nulidad por Inversiones Santa Fe S.A., el que se encuentra en tramitación, por lo que la sentencia no está firme. Absolución de posiciones. 1.- Compareció don Cristian Andrés Godoy López en representación Inversion
Fundamentos
considerando las funciones que el demandado realizaba para su empleadora, ayudante de ingeniero en obras viales, según relató en la demanda que presentó en la causa Rit O-235-2022 caratulada “Espinoza con Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A.”, de este tribunal, que se tuvo a la vista, no dicen relación con las actividades que se informan por el S.I.I. respecto de Inversiones Santa Fe S.A., arrendamiento de inmuebles, , por lo que no existe complementariedad en sus actividades. Si bien se constata del informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo que Inversiones Santa Fe S.A. es socia en Áridos Pehuenche S.A., Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., Maquinarias Santa Fe S.A. y Asfaltos Santa Fe S.A., a juicio de este sentenciador, ello no implica que participe de la dirección de las restantes empresas o sea su controlador, toda vez que para poder concluir aquello se requiere conocer los porcentajes de participación en cada sociedad y las facultades de los administradores, información que no consta en ningún medio de prueba de los incorporados en juicio. Al no haberse probado la existencia de complementariedad en las funciones de la demandada para la que trabajaba el actor con Inversiones Santa Fe S.A., como así tampoco que esta última participara de la dirección de la empleadora del actor, en esta parte procede rechazar la demanda. No se considerará lo declarado en la causa Rit O-333-2022 caratulada “Muñoz con Godoy”, de este tribunal, que se ha tenido a la vista, tanto para Inversiones Santa Fe S.a. como para las restantes demandadas, por no estar firme y ejecutoriada la sentencia dictada en dicha causa. Décimo: En cuanto a las restantes demandadas, Ingeniería y Construcciones Santa Fe S. A., Áridos Pehuenche S.A. Maquinarias Santa Fe S.A. y Asfaltos Santa Fe S.A., en atención que no contestaron la demanda y estando legalmente citados los representantes legales, no comparecieron a absolver posiciones, se harán efectivo los apercibimientos legales de los artículo 453 N° 1 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo, por lo que se tiene por cierto que entre las referidas demandadas concurren los presupuestos legales para declarar la existencia de unidad económica. Sin perjuicio de ello, del análisis de los documentos aportados por la parte demandante, en especial informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, se constata que entre ellas existen actividades similares o que pueden complementarse, tales como preparación de terrenos, extracciones de piedra, construcciones y venta de artículos de ferretería y materiales de construcción. Tal hecho también lo ilustró don Almand Monestine, quien señaló que el material que producía la empresa en que él trabajaba lo usaban la misma empresa pero con otro nombre, tanto Áridos Pehuenche, como Áridos Santa Fe e Ingeniería, agregando que todas eran la misma empresa. Undécimo: Prueba no considerada. Los correos electrónicos incorporados por la parte demandante, ninguna convicción provoca
Fallo
se declara que las demandadas Áridos Pehuenche S.A., Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., Maquinarias Santa Fe S.A., Inversiones Santa Fe S.A. y Asfaltos Santa Fe S.A., constituyen respecto de los demandantes un único empleador, por lo que se les condena solidariamente al pago de las prestaciones laborales que se señalan. En contra de la sentencia se dedujo recurso de nulidad por Inversiones Santa Fe S.A., el que se encuentra en tramitación, por lo que la sentencia no está firme. Absolución de posiciones. 1.- Compareció don Cristian Andrés Godoy López en representación Inversiones Santa Fe S.A., quien legalmente interrogado, manifestó: Es representante legal de Inversiones Santa Fe S.A., esta es una empresa de inversiones pasiva en muchas empresas, no tiene trabajadores contratados, tiene contabilidad y se hace todo externo. Él nunca ha tenido contrato de trabajo con Inversiones Santa Fe, pero es socio. 2.- Los representantes de las demandadas Ingeniería y Construcciones Santa Fe S. A., Áridos Pehuenche S.A., Maquinarias Santa Fe S.A. y Asfaltos Santa Fe S.A., estando legalmente citados, no comparecieron a absolver posiciones. La parte demandante solicita que se hagan efectivo el apercibimiento legal correspondiente. Se hará uso del apercibimiento legal en la medida que no existas otros medios de prueba que permitan formarse convicción sobre los hechos controvertidos de la causa, toda vez que el apercibimiento es facultativo del tribunal, situación de la que se d
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Causa Ruc 22-4-0417337-9 Rit O-372-2022 Materia Declaración de unidad económica Procedimiento Aplicación general Demandante José Patricio Espinoza Jorquera C.I. 19.363.365-K Abogado Carlos Antonio Astudillo Cerda C.I. 17.447.520-2 Demandados Ingeniería y Construcciones Santa Fe S. A. Áridos Pehuenche S.A Maquinarias Santa Fe S.A. Inversiones Santa Fe S.A. Asfaltos Santa Fe S.A.
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