BCO SCOTIABANK/PARADA
Rol
C-8394-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegada, con relación a los pagarés a la vista, éstos documentos se bastan a sí mismos, de forma que no era necesario incoar alguno de los argumentos que la demandada achaca, máxime cuando del tenor de la cláusula 8° del contrato de operaciones bancarias, queda claro que una vez emitidos los pagarés, toda deuda es novada, debiendo simplemente estarse a lo expresado en los mismos títulos de crédito. En segundo lugar, respecto de lo que la demandada llama “prescripción del mandato”, lo cierto es que dicha alegación constituye una defensa de fondo distinta de la alegada, la que por lo demás, sin perjuicio del eventual yerro conceptual, no fue acreditada mediante ningún elemento de prueba; y en cuanto a los errores de los montos, lo cierto de un simple razonamiento lógico y matemático, es perfectamente factible y distinguible la suma que la ejecutante demanda en su escrito, por lo que no verificándose la falta de argumentación fáctica reclamada, se rechazará la excepción en comento basada en este motivo. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el demandado opuso las excepciones establecidas en los numerales 6° 7°, y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la argumentación conforme a lo relatado en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó a los autos: A) los pagarés fundantes de la acción, (custoia 2387-2020 del Tribunal); B) Copia con firma electrónica avanzada de la escritura pública de fecha 21 de agosto de 2018, en que consta el “Acta Se No 41/18 Poderes Para Unidad De Curse Centralizado De Operaciones Acuerdo 18/18”; C) Copia simple de la escritura pública de fecha 27 de julio de 2011, en que consta el “Acta N° 2.336 Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 22 de junio de 2011, Poder Clase B, Scotiabank Chile a Cristian Guillermo Beddings Sobino y Otros”; c) Copia autorizada del “Acta SE N°30/09 Sesión Extraordinaria de Directorio de Scotiabank Sud Americano Celebrada el 23 de Octubre de 2009. Texto Refundido de poderes y designación de apoderados”; D) Contrato de Operaciones Bancarias, suscrito entre el Banco BBVA Chile y el demandado de autos, de fecha 14 de diciembre de 2017; E) Copia con firma electrónica avanzada del “Extracto de la Reforma de Estatutos de Scotiabank Chile”, suscrito por Mario Farren Risopatrón, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras; F) Certificado de Inscripción de fojas 66094 número 33855 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018; G) Copia con firma electrónica avanzada de la “Escritura de cumplimiento de condiciones de fusión entre Scotiabank Azul (antes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile) y Scotiabank Chile, de fecha 29 de agosto de 2018; H) Publicación Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2018, de la resolución que “Aprueba Fusión de Scotiabank Chile con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile”; I) Resolución N°390 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha 20 de agosto de 2018 que aprueba la fusión antes mencionada. Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado de autos acompañó como prueba para ratificar sus dichos: a) copia simple de los cinco pagarés que fundan la ejecución y b) Copia simple del contrato de operaciones bancarias suscrito entre el demandado y BBVA Chile. Quinto: Que, en cuanto a la excepción del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que de la prueba documental acompañada a los autos, se desprende que si bien es efectivo que el demandado ha suscrito el contrato de operaciones bancarias con el Banco BBVA Chile en el mes de marzo del año 2017, desde el mes de agosto del año 2018 dicha entidad bancaria se fusionó con el banco demandante de autos, mediante incorporación del primero en el segundo. Por ello, conforme es posible advertirlo de la escritura de C-8394-2020 Foja: 1 cumplimiento de condiciones de fusión acompañad
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas allí señaladas, recibiéndose a prueba únicamente las excepciones de los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rindiéndose la que rola en autos. Respecto de la excepción del numeral 4° del mismo artículo, se ordenó su resolución para definitiva. Hallándose la causa en estado, con fecha 15 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el demandado opuso las excepciones establecidas en los numerales 6° 7°, y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la argumentación conforme a lo relatado en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó a los autos: A) los pagarés fundantes de la acción, (custoia 2387-2020 del Tribunal); B) Copia con firma electrónica avanzada de la escritura pública de fecha 21 de agosto de 2018, en que consta el “Acta Se No 41/18 Poderes Para Unidad De Curse Centralizado De Operaciones Acuerdo 18/18”; C) Copia simple de la escritura pública de fecha 27 de julio de 2011, en que consta el “Acta N° 2.336 Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 22 de junio de 2011, Poder Clase B, Scotiabank Chile a Cristian Guillermo Beddings Sobino y Otros”; c) Copia autorizada del “Acta SE N°30/09 Sesión Extraordinaria de Directorio de Scotiabank Sud A
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C-8394-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8394-2020 CARATULADO : BCO SCOTIABANK/PARADA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS, Con fecha 27 de mayo de 2020 comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, oficina H, 6° piso, comuna de Santiago, como mandatario judicial y en representació
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