1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/VIDAVISION S.A.

Rol

T-591-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Alexis Antonio Galaz Sepúlveda, trabajador, con domicilio en Catedral 1.233, oficina 501, comuna de Santiago, interpone demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado contra Vidavisión S.A., con domicilio en San Pio X 2.460, oficina 1.202, piso 12, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2021, en calidad de jefe de sucursal. Su remuneración ascendía a $2.000.000 Fue despedido por necesidades de la empresa el 25 de marzo de 2022, el que enmascara un defenestramiento lesivo de sus derechos fundamentales a la integridad síquica y física, atentados que se perpetra mediante reiterados actos patronales de hostigamientos y acosos, y, además, a través de conductas laborales discriminatorias en su contra. Se mantuvo con licencia médica desde el 13 de enero al 17 de marzo de 2022. Previo a dicho reposo fue víctima de malos tratos por parte del empleador, como aumento de la carga laboral, persecuciones y hostigamientos consistentes, éstos en llamados de atención ofensivos y escarnecedores, delante de todos los presentes, especialmente sus compañeros de trabajo, controles intensos de sus movimientos y retos públicos permanentes hacia su persona. Las humillaciones en cuestión mayoritariamente provienen de parte del gerente comercial Miguel Ángel González, ya sea personalmente o por teléfono, siendo tratado de inútil, quien, asimismo, le quita el saludo y hace ademanes y gestos de desprecio cuando le enfrenta. Tales tratos diarios y continuados le menoscaban moralmente, corroen su autoridad de “jefe” y le ridiculizan públicamente ante los demás. La Mutual destaca el lato tiempo de exposición a los referidos abusos sufridos y perpetrados inmisericordemente, y subraya la intensidad de los mismos. Asimismo, denuncia a la empresa por su mal diseño organizacional, su liderazgo disfuncional, la sobre carga de trabajo y la hostilidad desplegadas permanentemente en su

Fundamentos

motivos de salud, en contra de lo prescrito por los incisos tercero y cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo y el número dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. También ha sufrido daños morales por haber sido despedido con lesión de garantías constitucionales, conformado por sufrimientos físicos y síquicos, depresión, desprestigio en mi imagen y detrimentos en mi dignidad humana, afección de mis sentimientos en lo individual y en lo familiar, en lo emocional, en lo material y en lo espiritual. La demandada le adeuda, asimismo, bono de gestión de $35.000 por el todo el tiempo trabajado, acordado en la cláusula quinta del contrato de trabajo, lo que da un total de $525.000, y las cotizaciones de seguridad social por ese concepto, omisión de pago que produce, además, la nulidad del despido. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- La denunciada y demandada le despidió con vulneración de los mencionados derechos fundamentales, en las formas ya expresadas. 2.- El despido es nulo hasta su convalidación. 3.- Se le adeuda y debe pagársele las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $600.000 por incremento legal de 30% por aplicación improcedente de la causal de despido. b) $22.000.000 por indemnización adicional de 11 meses establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. c) $50.000.000 por daño moral. d) $525.000 por bono de gestión. e) Cotizaciones de seguridad impagas por todo el tiempo trabajado, por concepto de los bonos de gestión precedentemente demandados, en AFP Habitat, Isapre Nueva Más Vida y AFC Chile f) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, por concepto de la denominada nulidad por Ley Bustos. g) Reajustes, intereses, multas, y costas. En subsidio, sobre la base de los mismo hechos, interpone demanda por despido injustificado, reiterando las peticiones referidas, con excepción de la señalada en la letra b) precedente. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Dice no ser efectiva la remuneración invocada, pues esta ascendía a $1.959.291. Igualmente, son inexistentes los acosos, dado que jamás se ha recibido reclamo o denuncia alguna. No hay una exposición circunstanciada de tales acoso. Además, el actor –teniendo pleno conocimiento de los alcances del reglamento interno de orden, higiene y seguridad- nunca informó a sus jefaturas, nunca activó fiscalización alguna ante la Dirección del Trabajo, nunca solicitó el inicio de una investigación interna por las supuestas conductas hostigadoras. Por otro lado, el despido por necesidades de la empresa, obedece a razones técnicas, objetivas y permanentes, que obligaron a la prescindencia del cargo del denunciante, por lo cual, fue una medida proporcional que no vulneró derecho fundamental alguno del denunciante. El empleador llevó a cabo un proceso de racionalización debido a haber cambia

Fallo

por tanto, no produce convicción en ese sentido. Por tanto, no ha existido lesión de derechos fundamentales. Sexto: El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “(…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Por su parte, el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del mismo código, prescribe que al demandado corresponde acreditar “(…) la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Y el inciso primero del señalado artículo 162 prescribe que, cuando el contrato termina por despido fundado, entre otras, en la causal de necesidades de la empresa, el empleador “(…) deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Séptimo: Una lectura sistemática de las normas transcritas permite concluir que la carta de despido debe contener una descripción tal de los hechos justificativos de la causal, que la sola prueba de estos permita configur

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Alexis Antonio Galaz Sepúlveda, trabajador, con domicilio en Catedral 1.233, oficina 501, comuna de Santiago, interpone demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado contra Vidavisión S.A., con domicilio en San Pio X 2.460, oficina 1.202, piso 12,

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