FLORES/
Rol
V-293-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marco Antonio Flores Cortés, chileno, soltero, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 15.044.364-4, con domicilio para estos efectos en calle Estrella Beta N° 5, Población Portal Cruz del Sur, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 06 de diciembre del año 2020, la manifestación minera de 6 pertenencias mineras de 6 hectáreas cada una, abarcando una área total de 36 hectáreas denominadas “PUNTA NUEVA 1 AL 6”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.558.450 metros y Este 318.100 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, cuarta región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 17 de diciembre de 2020, a fojas 331 vuelta a fojas 332, N° 236, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 28 de diciembre de 2020 y 19 de julio de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “PUNTA NUEVA 1 AL 6”, con un total de 36 hectáreas y con fecha 28 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias PUNTA NUEVA 1/6, solicitadas por don Marco Antonio Flores Cortés, mensuradas el 24/09/2021, ubicadas en Los Ranchitos, comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo, con un total de 36 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1 y L2, L3 y L4, han sido correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “PUNTA NUEVA 1 AL 6”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.558.450,00 318.100,00 L1 6.558.750,00 317.800,00 L2 6.558.750,00 318.400,00 L3 6.558.150,00 318.400,00 L4 6.558.150,00 317.800,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 4
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 6 pertenencias denominadas “PUNTA NUEVA 1 AL 6”, con una superficie total de 36 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Marco Antonio Flores Cortés, ya individualizado, e inscrita a 331 vuelta a fojas. 332, N° 236, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-293-2020. Proveyó y firmó electrónicamente, doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, veintiocho de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. // lcc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
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ROL Nº : V-293-2020 MATERIA : Manifestación Minera “PUNTA NUEVA 1 AL 6” SOLICITANTE : Marco Antonio Flores Cortés.- Combarbalá, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marco Antonio Flores Cortés, chileno, soltero, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 15.044.364-4, con domicilio para estos efectos en calle Estrella Beta N° 5, Población Portal Cruz d
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