NÚÑEZ/QUINTA S.A.
Rol
O-4570-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Carolina Ariana Núñez Farías, chilena, cesante, con domicilio en Neptuno 868, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Quinta S.A., con domicilio en José Manuel Guzmán Riesco 1.066, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 22 de marzo de 2016, en calidad de operaria, con una remuneración ascendente a $640.000. Fue despedida verbalmente por Carlos Vásquez el uno de junio de 2022, por un supuesto abandono de trabajo ocurrido el 31 de mayo de 2022. Ella explicó que dio aviso a su jefatura que se sentía mal y se tuvo que retirar de urgencia y acudir a un centro asistencial, e incluso exhibió el documento otorgado por el centro de urgencia del día anterior. Hasta la fecha no ha recibido carta de aviso, enterándose en el comparendo ante la Inspección del Trabajo que el despido se fundó en la causal prevista en el número tres del artículo 160 del Código del Trabajo, por ausentarse los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2022, lo que es falso debido a que fue despedida el mismo uno de junio de 2022. Previas citas legales, solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado e improcedente, y que corresponde el pago de los años de servicio en su totalidad y en definitiva condenar al demandado al pago de todas las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por mes de aviso previo equivalente a $640.000. 2.- Remuneración de los días trabajados de junio (19 días) equivalente a $405.333. 3.- Indemnización por años de servicio (6 años) equivalentes a $3.840.000. 4.- Un 80% de los años de servicio, corresponde al monto de $3.072.000, por recargo legal. 5.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 6.- Los intereses má
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 22 de marzo de 2016, en virtud de la cual al actora prestó servicios de operaria de producción. Segundo: No ha demostrado la actora, en tanto, haber sido despedida el uno de junio de 2022, como sostiene. Los únicos antecedentes aportados por ella en apoyo de ese aserto son sus declaraciones efectuadas ante la Inspección del Trabajo y lo aseverado por su cónyuge, quien solo lo conoce por los dichos de la misma demandada. El dato de urgencia aportado por la demandante solo da cuenta de haberse atendido esta en un establecimiento de salud el día uno de junio de 2022, y los resultados de los exámenes médicos muestran un estado de salud determinado, circunstancias que, por cierto, no acreditan el despido verbal invocado el día uno de junio de 2022. Por otra parte, la demandada ha demostrado documentadamente haber despedido a la demandante el día 10 de ese mes, remitiendo las cartas y avisos que proceden, lo que contradice, además, la posición sostenida por la actora. Luego, en ausencia de elementos probatorios externos y objetivos, no se produce convicción de ser cierto el señalado despido de uno de junio. Por consiguiente, no hay lugar a las reparaciones pretendidas. Segundo: De igual modo, al admitir la actora no haber concurrido a prestar servicios más allá del uno de junio de 2022, resulta improcedente el pago de 19 días trabajados durante ese mes. Tercero: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. El contrato de trabajo alude a cuestiones no debatidas. Las liquidaciones de remuneraciones apuntas a hechos inconducentes de precisar dado que no habrá responsabilidad alguna que hacer valer respecto de la demandada, El comprobante de transferencia, los antecedentes sobre feriados, el registro de asistencia y los correos electrónicos, tratan de temas meramente contextuales frente a las pretensiones deducidas Cuarto: Resultando totalmente vencida la parte demandante, se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $300.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4570-2022 RUC 22- 4-0416877-4 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Carolina Ariana Núñez Farías, chilena, cesante, con domicilio en Neptuno 868, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Quinta S.A., con domicilio en José Manuel Guzmán Riesco 1.066, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 22 de marzo de 2016, e
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