29º Juzgado Civil de Santiago

OLEA/CASTILLO

Rol

C-114-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 6 de enero del 2022, comparece FRANCISCO FERRADA CULACIATI, abogado, en representación de doña MAITE OLEA JAVET, secretaria, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción N°141, oficina 901, Providencia, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.101, cobrando las rentas impagas, en contra de don MARIO CASTILLO MARIÑAN, empleado, domiciliado de conformidad a lo establecido en artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101 en el inmueble arrendado, esto es, en calle Luis Alberto Heiremans 4865, comuna de Ñuñoa, en razón de los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. Señala que con fecha 01 de marzo de 2021, mediante contrato otorgado por instrumento privado, cuya firma fue autorizada con fecha 9 de marzo de 2021 ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, se entregó en arrendamiento a don MARIO CASTILLO MARIÑAN el inmueble ubicado en calle Luis Alberto Heiremans 4865, comuna de Ñuñoa. Dicho inmueble debería ser destinado a fines habitacionales. Expone que de acuerdo a la cláusula quinta el referido contrato, el arrendamiento tendría una duración de 10 meses desde el día 1 de marzo de 2021. Añade que la renta mensual de arrendamiento convenida fue de $300.000.- pagaderos dentro de los primeros cinco días del cada mes o día hábil siguiente, debiendo pagarse en la cuenta corriente N°1663046304 del Banco de Chile de la corredora de propiedades doña María Elena Torres, enviando el comprobante al correo torresymolina@hotmail.com, o bien a la cuenta corriente N°1860412434 del Banco de Chile, del abogado que suscribe, enviando comprobante al correo ferrada@fpp.cl. Indica que en la cláusula décima se establecieron una serie de prohibiciones, entre ellas la de ceder el contrato y la de no pagar servicios de agua, electricidad, aseo y servicios, dando lugar con su infracción al término anticipado al contrato de arrendamiento. Foja: 1 Hace presente que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la renta estipulada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Precisa que la última renta pagada en su integridad y de acuerdo al contrato de arrendamiento, corresponde al mes de septiembre de 2021. Añade que posterior a dicho mes, la demandada no ha efectuado ningún pago. Sostiene que el contrato de arrendamiento, en su cláusula novena, permite dar por terminado el contrato anticipadamente en caso de mora o simple retraso en el pago de la renta pactada. Agrega que, esta cláusula señala: El incumplimiento por parte del arrendatario en el pago de la renta de arrendamiento, la mora o simple retraso en su pago o la inobservancia de cualquiera otra obligación, en la forma, condiciones y plazos fijados en el presente contrato, cualquiera sea la causa, producirá el término inmediato y anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna en favor del arrendatario, el que además quedará sujeto al pago de las rentas de arrendamiento a que hubiere tenido derecho el arrendador hasta la expiración del plazo de vigencia de este contrato. Indica que igual derecho tendrá el arrendador en caso de pérdida total o parcial, por parte del arrendatario, de la facultad de administrar sus bienes, insolvencia, liquidación voluntaria o forzada de bienes o simple cesación de pago de cualesquiera de sus obligaciones comerciales sean para con el arrendador o con respecto de cualquier tercero, conviniendo expresamente las partes que por ese solo hecho se produce la caducidad del plazo de vigencia del presente contrato. Manifiesta que producido el término del contrato de arren

Fallo

se declara: Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, de folio 1 y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Luis Alberto Heiremans 4865, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, celebrado entre Maite Olea Javet y Mario Castillo Mariñan, debiendo este último restituir la propiedad dentro de tercero día desde que el presente fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. II.- Que se acoge el cobro de rentas insolutas desde el mes de Octubre del 2021 hasta la restitución efectiva del bien arrendado, más los reajustes legales, según liquidación que se practicará en la etapa procesal pertinente. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria interpuesta. IV.- Que la restitución deberá efectuarse con los consumos domiciliarios pagados y al día. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C- 114-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de sep

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-114-2022 CARATULADO : olea/CASTILLO Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, con fecha 6 de enero del 2022, comparece FRANCISCO FERRADA CULACIATI, abogado, en representación de doña MAITE OLEA JAVET, secretaria, ambos domiciliados para estos efectos en La Conc

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