C/ GIANELLA ANDREA AGUIRRE ÑONQUE
Rol
O-4919-2025
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 21 de agosto de 2025, aproximadamente a las 14:10 horas, la requerida Gianella Andrea Aguirre Ñonque, ingresó a la tienda París del mall Cenco Florida, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna número 6100, en la comuna de La Florida y una vez en dicho lugar, tomó desde los exhibidores un pantalón de jeans marca American Eagle, avaluado en la suma de $49.900.-, dirigiéndose posteriormente hasta el sector de las cajas de autoservicio, con la finalidad de pagar dicho producto, utilizando para dicho efecto un código de barra de una especie de valor inferior, pagando únicamente la suma total de $13.990.-, para luego salir del local con la referida especies en su poder, causando un perjuicio a la tienda por un valor de $36.000.-, siendo detenida por personal de seguridad y entregada a funcionarios de Carabineros”. Delito y grado de desarrollo Estafa, prevista en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Código: DFULBJCEBGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida GIANELLA ANDREA AGUIRRE ÑONQUE del cargo formulado en su contra, esto es, de haber incurrido en el delito de estafa del artículo 473 del Código Penal, supuestamente perpetrado éste el día 21 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida. II.- Serán eximidos de soportar las costas tanto el Ministerio Público como la parte querellante. III.- Atendida la sentencia absolutoria álcense desde ya las medidas cautelares decretadas. IV.- De quedar firme esta sentencia en este acto, procédase al archivo de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artícu
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida GIANELLA ANDREA AGUIRRE ÑONQUE del cargo formulado en su contra, esto es, de haber incurrido en el delito de estafa del artículo 473 del Código Penal, supuestamente perpetrado éste el día 21 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida. II.- Serán eximidos de soportar las costas tanto el Ministerio Público como la parte querellante. III.- Atendida la sentencia absolutoria álcense desde ya las medidas cautelares decretadas. IV.- De quedar firme esta sentencia en este acto, procédase al archivo de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: DFULBJCEBGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-13T15:04:56-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2501178644-0 RIT : 4919-2025 IMPUTADO : GIANELLA ANDREA AGUIRRE ÑONQUE Cédula de Identidad : 17.072.481-K Fecha de nacimiento : 11-02-1989 Estado civil : Soltera Profesión u oficio : Manicurista Domicilio : Calle Pedro Núñez Fernández N°1641, casa Nº 20, comuna de Puente Alto PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Santiago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica