SEGOVIA /
Rol
V-69-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 69 2021 doña Erna Angélica Segovia Cárcamo Chilena, Transportista RUN 9.670.750-9 con domicilio en calle Tarapacá N°541 de la comuna y ciudad de Osorno; y solicita designación de curador de bienes de su hermana interdicta doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo, Chilena, Soltera, Pensionada, sin hijos RUN 10.323.399-2, mismo domicilio, ofreciéndose para dicho cargo en razón de los siguientes antecedentes: Por sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 en la causa rol C 1366 2016 seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno, se declaró interdicción definitiva de doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo; y se nombró curadora general y definitivo a su madre doña Teresa Cárcamo Fuentealba, Chilena, Dueña de Casa, RUN 7.830.872-9, la que fue inscrita a fojas 3176 N°2865 del año 2016 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Es el caso S.S. que nuestra madre falleció con fecha 28 de octubre del año 2020, encontrándose inscrito su fallecimiento en el Registro Civil bajo el Nº881 del año 2020, circunscripción Osorno. Desde el mes de mayo de 2020 mi hermana se trasladó a mi domicilio, desde tal fecha yo ya me había hecho cargo de sus cuidados y con mayor razón así continuó tras el fallecimiento de nuestra madre. Cabe señalar que cuento con las comodidades necesarias para los cuidados de mi hermana como así mismo, cuento con los medios económicos para ello, pero además mi hermana me reconoce como su cuidadora. En el folio 17, consta certificación de no concurrencia a audiencia de parientes. Página 1 de 4 En el folio 18, se agrega informe del Defensor Público, señalando que es procedente dicha autorización. En el folio 20, se traen los antecedentes para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se solicitó designar a doña Erna Angélica Segovia Cárcamo, como curadora general y definitiva de bienes de su hermana, doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo, quien fue declarado en interdicción definitiva por demencia en la causa rol C 1366 2016, seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Lo fundó en los antecedentes que ya han sido expuestos, y que se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causas que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de SONIA DEL CARMEN SEGOVIA CARCAMO. 2.- Certificado de nacimiento de ERNA ANGELICA SEGOVIA CARCAMO. 3.- Certificado de defunción de TEODOBERTO SEGOVIA REBOLLEDO. 4.- Certificado de defunción de TERESA CARCAMO FUENTALBA. 5.- Copia de inscripción de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces TERCERO: Que en el folio 17, consta el llamado para audiencia de parientes, con la asistencia de la apoderada de la solicitante. Página 2 de 4 CUARTO: Que en el folio 17, evacua Informe don Héctor Leónidas Pérez Oñate, Abogado, Defensor Público de esta ciudad, quien se manifiesta favorable a la solicitud. QUINTO: Que el artículo 456 del Código Civil, establece que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legitima o dativa”. Mas adelante señala en el artículo 462: “Se deferirá la curaduría del demente: 1° A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 503; 2° A sus descendientes… 3° A sus ascendientes…… 4° A sus hermanos, y 5° A otros colaterales hasta en el cuarto grado……..….El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2°, 3° , 4° y 5°, la persona o personas más idóneas le parecieren, situación que ya fue acreditada, tanto por la inscripción de sentencia que declaró la interdicción definitiva por demencia doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo, en procedimiento ordinario de interdicción por demencia.-, como asimismo el fallecimiento de la curadora general y definitiva, su madre doña Teresa Cárcamo Fuentealba, RUN 7.830.872-9, a través del certificado de defunción del Registro Civil, inscripción 881 del año 2020, circunscripción Osorno, fecha de fallecimiento el 28 de octubre de 2020; y también lo acontecido en audiencia de parientes, en que sólo asistió la apoderada de la solicitante, y de ese modo se encuentra legitimada para provocar la curaduría, y por ende se acogerá lo solicitado, en la forma que se indicará. Y visto lo dispuesto en los artículos 456 y siguientes, del Código Civil y 837 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, y por lo tanto se Página 3 de 4 designa a doña Erna Angélica Segovia Cárcamo Chilena, Transportista RUN 9.670.750-9 con domicilio en calle Tarapacá N°541 de la comuna y ciudad de Osorno, como curadora definitivo de los bienes de su hermana, doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo, quien fuera declarada en interdicción definitiva por demencia en la causa rol C 1366 2016, seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno; curaduría que también cesará en el caso previsto en el artículo 468 del Código Civil. II.- Fórmese inventario solemne de los bienes de la interdicta, conforme lo dispone el artículo 378 y siguientes del Código Civil. III.- Inscríbase la curaduría en el Registro que corresponda del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 69 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 4 de 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T12:29:09-0300
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Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 69 2021 doña Erna Angélica Segovia Cárcamo Chilena, Transportista RUN 9.670.750-9 con domicilio en calle Tarapacá N°541 de la comuna y ciudad de Osorno; y solicita designación de curador de bienes de su hermana interdicta doña Sonia del Carmen Segovia Cárcamo, Chilena, Solte
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