VALENZUELA/
Rol
V-93-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 se presenta don DIEGO VALENZUELA RABY, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.383.150-5, domiciliados en la ciudad de Santiago, Nueva Tajamar 555, piso 21, Las Condes, Región Metropolitana, manifestando que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, ubicados en la Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región del Biobío, la que se denominará "REFUGIO 13”, precisando que sus coordenadas U.T.M referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18,. tiene las siguientes coordenadas U.T.M: Norte: 5.946.800,00 metros y Este: 697.100,00 metros, y puntualizando que la concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Pide, declarar constituida y otorgada en su favor la concesión minera de exploración señalada, ordenando su inscripción y publicación oportunamente. A folio 4 se agregaron documentos anexos que dan cuenta de las publicaciones legales, efectuadas en el Boletín Oficial Minero de fecha 29 de septiembre de 2021; Formulario de Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la Tasa de Pedimento de 30 de septiembre de 2021 y Patente de Concesión Exploración de fecha 30 de noviembre de 2021; Plano original con copias de la ubicación de la concesión minera que origina la gestión; e, inscripción conservatoria de Pedimento Minero “REFUGIO 13”, inscrita a fojas 353 N° 109 del Registro de Minas del año 2021. A folio 6 se allegó el Oficio N° 000085 de fecha 17 de enero del año en curso que contiene el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería y, dictándose el decreto autos para fallo a folio 7. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el peticionario presentó su solicitud con fecha 31 de agosto de 2021 en el Juzgado de Letras de Tomé. Segundo: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 13 de septiembre de 2021 en el Registro de Descubrimientos de Minas a fojas 353 N° 109 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2021, según documento digitalizado a folio 4, documentos anexos. Tercero: Que la solicitud de pedimento fue publicada en el Boletín Oficial de Santiago de fecha 29 de septiembre de 2021 acompañándose los comprobantes de pago de tasa de pedimento de 30 de septiembre de 2021 y de la patente de concesión de exploración de fecha 30 de noviembre de 2021, ante Tesorería General la República. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología emitió su informe favorable agregado en folio 6, contenido en oficio N° 000085 de fecha 19 de enero de 2021, expresando que los aspectos técnicos relacionados a la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido.
Fallo
fallo a folio 7. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Primero: Que el peticionario presentó su solicitud con fecha 31 de agosto de 2021 en el Juzgado de Letras de Tomé. Segundo: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 13 de septiembre de 2021 en el Registro de Descubrimientos de Minas a fojas 353 N° 109 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2021, según documento digitalizado a folio 4, documentos anexos. Tercero: Que la solicitud de pedimento fue publicada en el Boletín Oficial de Santiago de fecha 29 de septiembre de 2021 acompañándose los comprobantes de pago de tasa de pedimento de 30 de septiembre de 2021 y de la patente de concesión de exploración de fecha 30 de noviembre de 2021, ante Tesorería General la República. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología emitió su informe favorable agregado en folio 6, contenido en oficio N° 000085 de fecha 19 de enero de 2021, expresando que los aspectos técnicos relacionados a la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. En mérito de lo expuesto y habiendo cumplido el peticionario con el procedimiento de constitución de concesiones de exploración mineras señaladas en el Código de Minería y su reglamento y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de M
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Tomé, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: A folio 1 se presenta don DIEGO VALENZUELA RABY, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.383.150-5, domiciliados en la ciudad de Santiago, Nueva Tajamar 555, piso 21, Las Condes, Región Metropolitana, manifestando que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, ubicados en la Comuna
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