ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VIAL
Rol
C-15632-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos gravados hasta el 31 de junio de 2020, por ende, dichos hechos quedan excluidos del periodo de aplicación de la Ley N° 21.210, la cual se aplica a los hechos gravados desde el 1 de julio de 2020. Ahora bien, si se estimase que la última cuota de fecha 31/7/2020 (cuyos hechos gravados son anteriores al 1 de julio de 2020) quedase gravada, lo cual niegan que así sea, en subsidio, solicitan se acoja la presente excepción excluyendo la reseñada cuota. Respecto a la segunda excepción, esto es, “la nulidad de la obligación”, afirma que la supuesta obligación que consta del Certificado de Acreditación de Deuda Para Cobranza Judicial, se C-15632-2020 Foja: 1 calculó sobre una base imponible (el capital tributario propio) que es del todo improcedente y errada. Lo anterior, puesto que a dicha base corresponde que se realicen una serie de deducciones, entre otras, en relación con aquellas inversiones que ha realizado él en sociedades que ya han pagado la respectiva patente, sea en la comuna de Lo Barnechea u otra. Por ende, al no haber nacido a la vida del derecho la obligación tributaria que se pretende cobrar, precisamente, la misma sería, por tanto, inexistente o nula absolutamente. En relación a la tercera excepción, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, la funda en que la acción se encontraría prescrita en la cuota del 31/07/2017 y un parte importante de lo cobrado mediante la cuota que vence el 31/01/2018 (es decir, al menos hasta el 7 de noviembre de 2017), ya que habría transcurrido más de tres años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Concluye solicitando, que se admitan a tramitación las excepciones, declararlas admisibles y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2020, el ejecutante se allanó a la excepción respecto solo respecto de la cuota del 31 de julio de 2017, citando el artículo 8° de la Ley 21.226, solicitando el rechazo, con costas, en relación a
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.226. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar, que el certificado de deuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, goza de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, debiendo estos últimos desvirtuar ello,
Fallo
por tanto, inexistente o nula absolutamente. En relación a la tercera excepción, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, la funda en que la acción se encontraría prescrita en la cuota del 31/07/2017 y un parte importante de lo cobrado mediante la cuota que vence el 31/01/2018 (es decir, al menos hasta el 7 de noviembre de 2017), ya que habría transcurrido más de tres años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Concluye solicitando, que se admitan a tramitación las excepciones, declararlas admisibles y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2020, el ejecutante se allanó a la excepción respecto solo respecto de la cuota del 31 de julio de 2017, citando el artículo 8° de la Ley 21.226, solicitando el rechazo, con costas, en relación al resto. Con fecha 30 de noviembre de 2020, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 21 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal el certificado que emitió el Secretario Municipal singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; mandato y decreto. SEGUNDO. Que, atendido que el ejecutante no ha controvertido la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, sino que por el contrario se allanó a esta solo respecto de la cuota d
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C-15632-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15632-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VIAL Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 15 de octubre de 2020, Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en represen
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