3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELTRÁN

Rol

C-2399-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk,é abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, enº representaci n judicial de fuente convencional, en virtud de mandato queó consta en otros de esta presentaci n, otorgado por el í ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana e indica que enº ó representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, viene en deduciró é demanda ejecutiva en contra de don JORGE HERNAN BELTRAN RIQUELME, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Arturo Perezó Canto N 7, comuna de Vilc n, ello conforme a la siguiente acreencia a° ú favor de su representado: Seg n da cuenta el t tulo N DE OPERACI Nú í ° Ó D39199927022, suscrito con fecha 12 de septiembre de 2019, el deudor se oblig a pagar a la orden del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf N 125,º Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $2.854.346. El capital adeudado se pagar a en 24 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas, de $135.621.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 08 de noviembre de 2019 y las restantes los d as 08í í de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 08 de octubre de 2021.- Elú í capital adeudado devengar a a partir de esta fecha una tasa de inter s deí é 0,99% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagar an en las mismas fechas se aladas para las amortizacionesí ñ de capital, siempre que este correspondiera a un d a h bil bancario, en casoí á contrario se pagar an el d a h bil bancario siguiente. Se estipul en elí í á ó pagare que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligaci n, dar derecho al acreed

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Concluyendo, mi representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- uní – requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 5.-La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea,° í ó la de Prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva . Funda esta“ ó ó ó ” defensa en los siguientes hechos y razonamientos: Como consta en autos, su representado ha sido demandado ejecutivamente por BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de suÉ ó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana, para que pagueº ó la suma de $2.854.346 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis pesos) m s intereses y costas, de acuerdo con laá demanda, se fija cuant a rolante a fojas 01 del cuaderno principal de esteí expediente. El documento en virtud del cual el ejecutante funda su demanda es el pagar t tulo N DE OPERACI N D39199927022 suscritoé í ° Ó con fecha 12 de septiembre de 2019 por la suma de $2.854.346, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en el instrumento. Elú capital adeudado se pagar a en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $135.621.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 08 deí noviembre de 2019 y las restantes los d as 08 de cada mes, venciendo laí ltima de ellas el d a 08 de octubre de 2021. Es del caso, y as se desprendeú í í del cuerpo fundante de la demanda, que mi representado ces en el pago deó la cuota N 2 cuyo vencimiento acaec a el d a 08 de diciembre de 2019° í í procediendo el ejecutante a exigir la totalidad de las restantes cuotas impagas del pagar , en virtud de la denominada Cl usula de Aceleraci n ,é “ á ó ” pactada en el pagar suscrito, y que de la sola lectura de dichos documentosé y de la propia acci n deducida, se desprende que la cl usula ha sidoó á redactada de forma imperativa, supuesto bajo el cual el no pago de una de las cuotas hace exigible el monto total insoluto. Luego S.S., y atendida la fecha en que se hizo exigible la obligaci n contenida en el pagar , no existeó é duda de que al tiempo de esta presentaci n, se ha cumplido con creces y aó cabalidad el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende, por lo que toda acci n que la ejecutante pudiere teneró en contra de mi representado se encuentra prescrita, en virtud de lo establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092, el que

Fallo

por tanto, no constituye un t tulo con fuerza ejecutiva. En efecto, el art culoí í 49 de dicho cuerpo legal, se ala que la letra a la vista es pagadera a suñ presentaci n, y si no fuere pagada dentro del plazo de un a o contadoó ñ desde la fecha de su giro, quedar sin valor a menos de ser protestadaá oportunamente por falta de pago; respecto del mismo Art culo 79 incisoí segundo se ala Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta deñ “ pago, caducar n las acciones cambiarias que el portador pueda tener ená contra del librador, endosante y los avalistas de ambos normas que” conforme lo establecido en los art culos 106 y 107 del mismo cuerpo legal,í se hace plenamente aplicable al caso de autos. En este contexto, se se alañ que el documento acompa ado en autos, a la fecha no ha mediado pago oñ protesto que interrumpiera el plazo de caducidad establecido en la norma transcrita, por lo que ha quedado sin valor el documento, el que al no ser ya un pagar , no constituye uno de los documentos que establece la ley aé los que le da m rito ejecutivo. 3.-La concesi n de esperas o la pr rroga delé ó ó plazo Art. 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil. Es pertinenteº ó hacer presente que nuestra representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 4.- La nulidad de la obligaci n Art. 464 N 14 del C digo de Procedimientoó º ó Civil Sie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2399-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BELTR NÁ Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk,é abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, enº representaci n judicial de fuente convencional, en virtud de ma

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