1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FRANCISCO ANDRES BAJZA TAPIA C/ VÍCTOR MANUEL JHONSON NOVOA

Rol

O-209-2024

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 04 de enero de 2023 a las 15.30 horas en la intersección de Karlovack con Rosado, comuna de Cerro Navia, VÌCTOR JHONSON NOVOA, mantenía en su poder con el objeto de traficar, una cantidad indeterminada de hongos psilocina cuyo peso bruto es de 173 gramos junto a una pesa gramera, dinero en efectivo consistente en $2.000 y 1 celular ” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad Por tales consideraciones, Conforme lo dispuesto en los artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó VÍCTOR MANUEL JHONSON NOVOA, a las penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, y más las costas de la Código: HXXXBXVWEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en la apertura, manifestó que la prueba que se rendirá en el presente juicio, consistente en prueba testimonial, otros medios de prueba y prueba documental, tenderá a acreditar que el día 4 de enero de 2023, funcionarios que se encontraban realizando labores de apoyo a la 45ª Comisaría, alrededor de las 15:30 horas, en la dirección indicada en la acusación, vieron cómo dos personas estaban apoyadas en una motocicleta que no tenía su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, día 6 de noviembre de 2025, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados doña Marcela Paz Urrutia Cornejo, doña Claudia M. Galán Villegas y don Enrique Durán Branchi quien presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 209 – 2.024, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades estupefacientes y psicotrópicas, contra VÍCTOR MANUEL JHONSON NOVOA, Cédula de Identidad Nº 17303651-5, nacido el 19 de mayo de 1989, 36 años, soltero, ayudante de electricista, con domicilio en pasaje LAGO ONTARIO Nº 8141, Población María Luisa Bombal de la comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Alina Escudero González; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público Sayamín Parada Valenzuela, ambas con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 04 de enero de 2023 a las 15.30 horas en la intersección de Karlovack con Rosado, comuna de Cerro Navia, VÌCTOR JHONSON NOVOA, mantenía en su poder con el objeto de traficar, una cantidad indeterminada de hongos psilocina cuyo peso bruto es de 173 gramos junto a una pesa gramera, dinero en efectivo consistente en $2.000 y 1 celular ” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad Por tales consideraciones, Conforme lo dispuesto en los artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó VÍCTOR MANUEL JHONSON NOVOA, a las penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, y más las costas de la Código: HXXXBXVWEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en la apertura, manifestó que la prueba que se rendirá en el presente juicio, consistente en prueba testimonial, otros medios de prueba y prueba documental, tenderá a acreditar que el día 4 de enero de 2023, funcionarios que se encontraban realizando labores de apoyo a la 45ª Comisaría, alrededor de las 15:30 horas, en la dirección indicada en la acusación, vieron cómo dos personas estaban apoyadas en una motocicleta

Fallo

por tanto la única decisión compatible con los principios del proceso penal acusatorio, es decir, la absolución. UNDÉCIMO: Decisión absolutoria. Si bien el principio de la inmediación permite al tribunal tomar contacto directo con la prueba rendida en estrados, con el fin de ponderarla y analizarla en su real dimensión, las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimiento científicamente afianzados constituyen un límite al ejercicio de la Código: HXXXBXVWEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 14 libertad para valorar la prueba, pero en caso alguno medios auxiliares con los que el tribunal pueda suplir las deficiencias de la prueba de cargo para fundar una decisión condenatoria. En otras palabras, a la hora de la decisión de condena el tribunal ha de fundarse exclusivamente en el mérito de la prueba rendida, la que libremente ponderada no podrá contradecir aquellas reglas, principios o máximas, pero en caso alguno servir unas y otras como reglas subsidiarias de apreciación de pruebas insuficientes, inidóneas o contradictorias en relación, en este caso, a la participación que en los hechos le habría cabido al acusado. Que, en el mismo orden de ideas, y si bien quien acusa es libre de elegir y escoger los medios de prueba con los que afrontará el juicio, el ejercicio de dicha libertad, así entendida, encontraría siempre un freno o límite en l

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS R.I.T. 209 – 2.024 R.U.C. 2300022786-2 C/ VÍCTOR MANUEL JHONSON NOVOA Santiago, doce de noviembre dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, día 6 de noviembre de 2025, ante

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