26º Juzgado Civil de Santiago

ARCE/HERRERA

Rol

C-3700-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en Pasaje 6 N° 6471 A, Block N° 38, departamento 3, comuna de La Granja, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; C-3700-2021 Foja: 1 II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $4.200.000.-, por concepto de rentas de los meses de julio de 2019 a marzo de 2021 (21 meses de rentas impagas), más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $200.000.-, además de $1.653.059.-, por concepto de agua potable y luz eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA JOAQUIN RAMIREZ CASTRO, SECRETARIO SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T11:40:00-0300

Fundamentos

fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ante notario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 6 N° 6471 A, Block N° 38, departamento 3, comuna de La Granja, de 15 de noviembre de 2018; boleta electrónica emitida por Enel Distribución C-3700-2021 Foja: 1 Chile S.A., con fecha 19 de febrero de 2021, por la suma de $575.209.-; comprobante de deuda de agua, con fecha 4 de febrero de 2021, la suma de $1.077.850.- SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 15 de noviembre de 2018, el demandante entregó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en Pasaje 6 N° 6471 A, Block N° 38, departamento 3, comuna de La Granja, rigiendo el mismo a contar del día 5 de noviembre de 2018, por el plazo de 6 meses, renovable sucesivamente por el mismo período, sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle termino, por una renta mensual anticipada de $200.000.-, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, no reajustable de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeldía de la demandada esta no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas y consumos insolutos que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificaron ni garantizaron, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo que llevará a esta sentenciadora a acoger la demanda intentada por vía principal, omitiéndose pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

fallo causa ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado el demandado y los demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública; y que sea condenada al pago de todas las rentas impagas desde el mes de julio de 2019, y hasta el término del presente litigio, lo cual a la fecha de la presentación de la demanda asciende a la suma de $4.200.000.-, más los consumos insolutos por servicios básicos que a febrero de 2021 son los siguientes: Electricidad, con Enel Distribución Chile S.A., la suma de $575.209.- y Servicios Sanitarios, con Aguas Andinas S.A., la suma de $1.077.850.-, y todas aquellas rentas, multas y gastos que se devenguen durante la tramitación de este juicio hasta que se efectúe el pago total y la restitución de la propiedad, con costas; en subsidio en el primer otrosí, demanda el desahucio, con costas. Con fecha 13 de enero de 2022, se notificó a la demandada de la demanda y se le practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 27 de enero de 2022, se verifica la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicho acto, la demandante ratificó en todas sus partes tanto la demanda principal, como la subsidiaria, con costas, y se tuvo por contestada esta en rebeldía de la demandada; se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se verificó; se instó a las partes a la conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba. Con fecha 21 de febrero

Texto Completo (Preview)

C-3700-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3700-2021 CARATULADO : ARCE/HERRERA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 20 de abril de 2021, Julio César Aguilera Molina, abogado, domiciliado en calle Las Bellotas N° 199, oficina 62, comuna de Providencia, en representación judicial de LUIS

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