ZURITA/SOCIEDAD COMERCIAL RADIO RAXI SANTA MARIA LTDA
Rol
O-103-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Comparece doña Jessica Elizabeth Zurita Mesina, radio operadora, cédula nacional de identidad N°11.793.294-K, domiciliada en Rio Bio Bio N°0120, Población Pedro Aguirre Cerda, Paillihue, quien demanda a Sociedad Comercial Radio Taxi Santa María Ltda, RUT: 78.128.410-6, representada legalmente por don Víctor Reyes Herrera, domicilio para estos efectos en Avenida Sorvicenta N°2325, de la ciudad de Los Ángeles Señala la demandante que con fecha 01 de Octubre 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada; En funciones de radio operadora de taxi.; Cumpliendo jornada de 45 horas semanales, con la remuneración de $421.250.-; Naturaleza de contratación indefinida; que adecuadamente sus funciones. Que al momento de la presentación de esta demanda se le adeudan la suma de$421.250.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; Remuneración corres del mes de diciembre de 2021, esto es $421.250, Cuatro cuotas de $68.0000 de un crédito social de la caja de compensación 18 de septiembre, que fueron descontados, y que no fue pagada por el empleador, asimismo feriado proporcional feriado proporcional, e indemnización por años de servicios. En relación al término de la relación laboral señala que el lunes 03 de enero de 2022, encontrándose en el trabajo, un colega le señala que su empleador necesitaba comunicarse con ella, despidiéndola el empleador en forma verbal, sin previo aviso y sin cumplimiento de formalidad alguna. Luego el empleador indica que el motivo era que iba a cerrar la empresa, no obstante señala la demandante que continua ejerciendo funciones, señala que no insistió en el pago de las prestaciones indemnizaciones adeudadas, en definitiva no les fueron canceladas, más aun, se le ofreció un finiquito que fue insatisfactorio para aquello. Luego hace referencia a la reclamación administrativa, sindicando además que sus cotizaciones se encuentran impagas en todo el periodo trabajado. Luego hace referencia al despido injustificad
Fallo
se resuelve lo siguiente: Que se acoge la demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RADIO TAXI SANTA MARÍA LTDA representada legalmente por don Víctor Reyes Herrera, decretándose de que el despido de que objeto la demandante con fecha 03 de enero de 2022 es injustificado y nulo y disponiendo el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $421.250.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- Un monto de $4.633.750.- por concepto de Indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50% por un monto de $2.3160.885.- 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de la separación de la trabajadora, 03 de enero de 2022, hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, a razón de $421.250.- mensuales. 5.- Remuneración adeudada del 2021 a razón de $421.250.- 6.- Feriado proporcional a razón de $884.583.- 7.-. Cuotas correspondientes a crédito social no entregadas en la entidad respectiva y descontadas a la trabajadora por un monto de $272.000.- 8.- Las anteriores prestaciones devengarán reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.-Se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $300.000.- La demandante que da notificada en este acto. La demandada queda notificada en esta audiencia atendida su rebeldía. RIT: O-103-2022 RUC: 22-4-0393500-3 Dirigió Don
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Jueves 12 de enero de 2023 RUC 22- 4-0393500-3 RIT O-103-2022 Materia Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 11:24 horas HORA DE TERMINO 11:45 horas Nº REGISTR
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