DELGADO/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-32072-2019
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de noviembre de 2019 comparece son Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del R o N 326, oficina 707,í ° comuna de Santiago, en representaci n de don ó JOS PEDROÉ DELGADO ZAPATA, c dula de identidad nueve millones seiscientosé noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho gui n nueve, construcci n,ó ó domiciliado en Alessandri N 1088, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpone° demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogado, ambos con domicilio en calleñ í Agustinas 1687, comuna de Santiago. Funda su demanda se alando que ñ Jos Pedro Delgado Zapataé , con registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura N 7.071, nacido conó ó í ° fecha 29 de Junio de 1963, de actuales 56 a os de edad, que a la fecha deñ ocurrencia de los hechos era militante del Frente Patri tico Manueló Rodr guez, quien fue detenido en la comuna de Las Condes de la ciudad deí Santiago el d a 04 de Septiembre de 1986, por una unidad especial deí carabineros de la Comisar a Las Tranqueras y trasladado a las dependenciasí de la misma comisar a, lugar donde fue interrogado y torturado, en uní s tano, con golpes de pies y pu os y aplicaci n de corriente el ctrica enó ñ ó é distintas partes de su cuerpo, especialmente en la zona de los genitales. Relata que en la madrugada del d a 07 de Septiembre del a o 1986í ñ es trasladado al Cuartel Central de la Central Nacional de Informaciones C-32072-2019 Foja: 1 (CNI), lugar donde nuevamente es brutalmente torturado, tanto en forma f sica como sicol gica, con golpes de pu o y aplicaci n de electricidad, tantoí ó ñ ó de pie como acostado, en pr cticamente todo su cuerpo. Durante lasá torturas refiere haber perdido el conocimiento. Luego de varios d as en queí es permanentemente torturado, es trasladado a la fiscal a militar,í encadenado, y luego ingresado a la C rcel P blica de Santiag
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, atendido a que los hechos generadores de la responsabilidad que se demanda, tienen adem s el car cter de violaci n aá á ó los derechos humanos, delito de lesa humanidad, crimen de guerra, u otra calificaci n concurrente con la de secuestro agravado o torturas, laó responsabilidad del Estado debe determinarse asimismo de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran iuscogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse tambi n estipuladas en la Convenci n de Vienaé ó sobre Derecho de los Tratados, cuyo art culo 27 dispone que el Estado noí “ puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales . En efecto, de acuerdo con este ltimo precepto la” ú responsabilidad del Estado por esta clase de il cito queda sujeta a reglas deí Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar disposiciones de Derecho Interno. En el mismo sentido, cita el art culo 131 de la Convenci n de Ginebra, art culo 27 de la Convenci n deí ó í ó Viena sobre Derecho de los Tratados. Plantea que el Derecho Internacional, tanto a partir de normas consuetudinarias como convencionales, ha establecido que un hecho il citoí internacional genera la responsabilidad del Estado y la consiguiente obligaci n de reparar el da o. Para que esta responsabilidad pueda hacerseó ñ efectiva deben concurrir dos elementos. El primero de ellos es la violaci nó de una obligaci n internacional, situaci n que en el caso presente seó ó encuentra plenamente cumplida pues la privaci n ileg tima de libertad y lasó í torturas graves y reiteradas, cometidos en contra del demandante, mirados desde la perspectiva del derecho internacional, asumen la tipolog a deí C-32072-2019 Foja: 1 delitos contra el derecho internacional. Y en este caso espec fico, comoí delitos de Lesa Humanidad. En efecto, en la medida que el il cito cometidoí se da en el contexto hist rico de atentados masivos, reiterados y sistem ticosó á en contra de la poblaci n, motivados por m viles pol ticos e ideol gicos yó ó í ó ejecutados por agentes estatales, otorgan la configuraci n de un delito deó Lesa Humanidad, con las naturales consecuencias jur dicas que derivan deí dicha calificaci n.ó Por otra parte, sostiene que en cuanto a la procedencia de la indemnizaci n del da o moral, La responsabilidad del Estado es integral, esó ñ decir, debe repararse y todo da o causado a un particular, aludiendo a lañ norma contenida en el art culo 2329 del C digo Civil, que extiende laí ó indemnizaci n a todo da o, incluy ndose el da o moral, afirmando que laó ñ é ñ reparaci n de dicho da o moral est reconocida en forma un nime por laó ñ á á doctrina y jurisprudencia nacional, ya a estas alturas resulta indiscutible, citando al efecto, doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Expone que fluye de
Fallo
por tanto, el restablecimiento pleno de sus derechos ciudadanos. En el mbito econ mico, lo he dicho antes, es imposibleá ó reparar da os f sicos y espirituales que han marcado la vida deñ í tantos compatriotas. Creo que ser a una falta de respeto hacia lasí v ctimas el que este valioso proceso de regeneraci n moral derivaraí ó en una pura discusi n sobre dineros.ó C-32072-2019 Foja: 1 No obstante, considero que el Estado ya hizo un esfuerzo respecto de los familiares de los ejecutados y desaparecidos, respecto de quienes sufrieron el exilio, respecto de quienes fueron exonerados de sus trabajos por razones pol ticas. Debe entonces ahora el Estadoí entregar una compensaci n que, aunque sea austera, es una forma deó reconocer su responsabilidad en lo ocurrido.” DÉCIMO.- Que, en ese mismo sentido, cabe estar al decreto supremo N 1040, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de° 2003, que cre la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, paraó “ ó ó í el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile , de cuyo informe se proponen, entre otras, una serie de” medidas divididas en tres categor as: aquellas individuales, dirigidas a lasí v ctimas, que intentan reparar el da o ocasionado; las colectivas, de car cterí ñ á simb lico, que tienen un mayor efecto sobre la percepci n actual y futuraó ó de lo sucedido y del juicio social, que buscan garantizar que no se vuelvan a producir hechos de la gravedad que se han documentado; y
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C-32072-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32072-2019 CARATULADO : DELGADO/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 7 de noviembre de 2019 comparece son Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del R o N 326, oficina 707,í ° comuna de Santiago, en
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