1º Juzgado de Letras de Rengo

ORELLANA/DONDE OLIVARES SPA

Rol

M-33-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se han expuesto al inicio de la presente audiencia por esta Juez, solicitando en definitiva que se declare y se condene a la demandada a las siguientes circunstancias: Que su despido ha sido nulo, motivo por el cual se le adeuda la remuneración y demás prestaciones incluidas las cotizaciones desde la fecha de su despido a la fecha de la convalidación; que su remuneración asciende a la suma de $ 600.000.- para el cálculo de las indemnizaciones; que se declare que el despido de fecha 27 de mayo de 2022 es injustificado o carente de causal y se condene a las siguientes indemnizaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por año de servicio, recargo legal, feriado legal y feriado proporcional, los reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificada la demandada conforme a acta que rola a folio 44 de fecha 19 de diciembre de 2022, la demandada en representación de DONDE OLIVARES SpA., no ha comparecido a la presente audiencia, en consecuencia no ha contestado la demanda. TERCERO: Que en dichas circunstancias, el abogado de la parte demandante, en virtud del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, ha solicitado que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, atendida a la incomparecencia de la demandada, dictando sentencia de inmediato. CUARTO: Que esta Juez, en cumplimiento de los requisitos legales de dicha norma,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2022, en causa M-33-2022, ha comparecido a este tribunal don LUIS FRANCISCO ORELLANA CAMPOS, Cédula de Identidad N° 12.367.223-2, trabajador, demandando a su ex empleadora en procedimiento monitorio, con nulidad del despido, despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de DONDE OLIVARES SpA., representada legalmente por doña Marcela Olivares Villena, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se han expuesto al inicio de la presente audiencia por esta Juez, solicitando en definitiva que se declare y se condene a la demandada a las siguientes circunstancias: Que su despido ha sido nulo, motivo por el cual se le adeuda la remuneración y demás prestaciones incluidas las cotizaciones desde la fecha de su despido a la fecha de la convalidación; que su remuneración asciende a la suma de $ 600.000.- para el cálculo de las indemnizaciones; que se declare que el despido de fecha 27 de mayo de 2022 es injustificado o carente de causal y se condene a las siguientes indemnizaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por año de servicio, recargo legal, feriado legal y feriado proporcional, los reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificada la demandada conforme a acta que rola a folio 44 de fecha 19 de diciembre de 2022, la demandada en representación de DONDE OLIVARES SpA., no ha comparecido a la presente audiencia, en consecuencia no ha contestado la demanda. TERCERO: Que en dichas circunstancias, el abogado de la parte demandante, en virtud del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, ha solicitado que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, atendida a la incomparecencia de la demandada, dictando sentencia de inmediato. CUARTO: Que esta Juez, en cumplimiento de los requisitos legales de dicha norma, considerando que son suficientes para acceder a la demanda, el hecho de la incompetencia de la demandada, y además los antecedentes que fueron acompañados conjuntamente con la demanda, esto es, presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, acta de comparendo, contrato de trabajo y certificados de cotizaciones AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA, es que esta Juez accederá íntegramente a la demanda en los términos que se indicaran y que son coincidentes con lo que ha solicitado el demandante en su texto pretensor. De conformidad a lo anteriormente razonado y en conformidad a la normativa relativa a los artículos 162, 163, 168, 177, y demás normas que sean pertinentes, es que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FRANCISCO ORELLANA CAMPOS, en contra de DONDE OLIVARES SpA., representada legalmente por doña Marcela Olivares Villena, y

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que el despido del cual fue objeto el trabajador con fecha 27 de mayo de 2022 es nulo, toda vez que se adeudan cotizaciones de seguridad social, condenándose al pago de éstas más las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido hasta la fecha de su convalidación. II.- Que la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $ 600.000.-, suma que se tendrá como base para el cálculo de la indemnizaciones que a continuación de indicaran, conforme al artículo 172 del Código del trabajo. III.- Que el despido de fecha 27 de mayo de 2022 es injustificado y/o carente de causa legal y en consecuencia se condena a la demandada, DONDE OLIVARES SpA., a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 600.000.- 2.- Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $ 600.000.- 3.- Recargo legal del 50%, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $ 300.000.- 4.- Feriado legal por la suma de $ 420.000.- 5.- Feriado proporcional por la suma de $ 70.000.- IV.- Que todas estas sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que ante la incomparecencia de la demandada y habiendo resultado totalmente vencida, se condena al pago de las costas la que se calcula en la suma de $ 60.000.- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archí

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 de enero de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0422256-6 RIT M-33-2022 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:36 horas HORA DE TÉRMINO 12:55 horas

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