6º Juzgado Civil de Santiago

SCANIA FINANCE CHILE S.A./INVERSIONES SAN VICENTE SPA

Rol

C-6948-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Maciel Pinto Ortega, abogada, en representaci n convencional de ó Scania Finance Chile S.A., representada legalmente por Santiago Zamar, ingeniero comercial, y Diego Marcelo Mancilla Astorga, abogado, todos con domicilio en calle Panamericana Norte N 9850, comuna de° Quilicura, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bienesó muebles y otros en contra de Inversiones San Vicente SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por ó Emilio Fabi n V squez Rabanalá á , ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenida Del Valle Sur N 524, oficina 804,ó ° Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba y/o en Pasaje 6, Sitio F82, Barrio Industria, Paipote, comuna y ciudad de Copiap ; y, facultado para estos efectos, poró poder especial judicial, como agente de notificaci n, indistintamente, ó Gustavo Ortiz Ram rezí , abogado, con domicilio en Avenida Kennedy N 5770, oficina 1215, piso 12,° comuna de Vitacura; y, en contra de Ram n Humberto L pez Jara,ó ó empresario, domiciliado en Pasaje Castilla N 29, Chile Espa a, comuna y ciudad de Los Andes y/o° ñ en calle Merced N 753, depto. 16, Arboleda de Quillota, Valpara so, quien por si y en° í representaci n de las sociedades siguientes: i) ó Buses Metavo SpA, sociedad del giro de su denominaci n, con domicilio en Pasaje Castilla N 29, Chile Espa a, comuna yó ° ñ ciudad de Los Andes, y ii) Ingenier a Enacon SpAí , sociedad del giro de su denominaci n, calle Merced N 753, depto. 16, Arboleda de Quillota, Valpara so. ó ° í Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 09 de septiembre de 2019ó ñ mediante instrumento privado, protocolizado el 11 de septiembre del mismo a o, bajo elñ N 393 ante Andr s Felipe Rieutord Alvarado, Notario P blico Titular de la 36 Notar a° é ú ° í de Santiago, Repertorio N 27.641-2019, celebr un contrato con Invesiones San° ó Vicente SpA. Agrega que, en dicho instrumento y en las respectivas act

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, habi ndose dejado la resoluci n de las tachas para laé ó sentencia definitiva, corresponde pronunciarse a su respecto. A fojas 46, consta que la parte demandada rindi prueba testimonial con fechaó 17 de enero de 2022, siendo tachada la testigo Alejandra Andrea Calder n Calzada, poró la causal del N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil. El argumento de° í ó la tacha se refiere a su falta de imparcialidad para declarar en este juicio por inter sé RIT« » Foja: 1 directo o indirecto, puesto que la testigo reconoce una relaci n comercial con Inversionesó San Vicente S.A. que se presume vigente, en especial sobre los bienes materia de autos; y, adem s, manifiesta expresamente que necesitan ganarlo, recuperar sus camiones.á Agrega que sus propios dichos se contradicen y demuestran un evidente inter sé pecuniario directo en que se resuelva el presente juicio. Frente al traslado, la demandada y demandante reconvencional, solicita el rechazo de la tachas, se alando que, conforme al testimonio de la testigo ha quedadoñ acreditado que no pertenece ni como socia ni como representante de ninguna de las sociedades partes de este juicio; s lo declara conocer la existencia de un contrato conó una de las partes que no es materia de este juicio, por lo que carece de inter s directo oé indirecto en el resultado del juicio. En subsidio de su petici n principal, para el caso deó que se acoja la tacha formulada solicita que su testimonio sea considerado como base de una presunci n judicial. ó SEGUNDO: Que, en virtud del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, la inhabilidad de los testigos se refiere a que tengan un inter s directo o indirectoé en el resultado del juicio en el cual prestan declaraci n, por cuanto le resta imparcialidadó a su testimonio. En el caso de la testigo Alejandra Andrea Calder n Calzada, de suó propio testimonio queda de manifiesto que, si bien no ostentar a la calidad de socia nií pertenece a las sociedades parte en este proceso, como se ala la demandada yñ demandante reconvencional, no es posible dejar de considerar que la testigo manifest deó forme perentoria que la raz n por la cual declara en este juicio es porque necesitamosó “ ganarlo, recuperar unos camiones , evidenciando con ello un claro inter s en el resultado” é de este juicio, restando la imparcialidad que se exige para prestar declaraci n comoó testigo y configurando, con ello, la causal de inhabilidad del art culo 358 N 6, ya citado.í ° En consecuencia, se acoger la tacha deducida respecto de la testigo Alejandraá Andrea Calder n Calzada, en virtud de la causal del numeral 6 del art culo 358, yaó ° í aludido, por lo cual su testimonio no ser considerado en el an lisis de la presente causa.á á TERCERO: Que, procede ahora pronunciarse sobre la petici n subsidiaria de laó parte demandada y demandante reconvencional para el caso de acogerse la tacha resuelta en el considerando anterior. La parte

Fallo

se declara: I. Que, ha lugar a la tacha de la testigo Alejandra Andrea Calder n Calzada enó virtud del N 6 del art culo 358 del ° í C digo de Procedimiento Civil;ó II. Que, no ha lugar a la solicitud subsidiaria para considerar el testimonio de la testigo Alejandra Andrea Calder n Calzada como presunci n judicial; ó ó III. Que, se acoge parcialmente la demanda de fecha 18 de octubre de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento con opci n de compraó celebrado entre las partes; IV. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago del monto que corresponde al remanente de lo adeudado, conforme a la liquidaci n del cr ditoó é que se deber efectuar por la Secretaria del tribunal;á V. Que, se tiene presente la reserva de acciones del segundo otros del escrito de laí demandante y demandada reconvencional de 07 de enero de 2022, y VI.Que, cada parte soportar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-6948-2021. RIT« » Foja: 1 DICTADA POR B RBARA RODR GUEZ MAGALLANES, JUEZ SUPLENTEÁ Í DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A MOYA G MERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Í Ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visuali

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6948-2021 CARATULADO : SCANIA FINANCE CHILE S.A./INVERSIONES SAN VICENTE SPA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Maciel Pinto Ortega, abogada, en representaci n convencional de ó Scania Finance Chile S.A., repre

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