17º Juzgado Civil de Santiago

TABILO/MOYA

Rol

C-8788-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que mediante presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicialó Virtual de fecha 04 de noviembre de 2021, rectificada el 12 de noviembre de ese mismo a o, a folios 1 y 6 respectivamente, comparece don Rafaelñ Jos Dom nguez Vald s, abogado, en representaci n de do a é í é ó ñ MAR AÍ JOS TABILO VALLADEÉ , casada, c dula de identidad N 13.265.791-2,é ° ambos con domicilio para estos efectos en calle Renato S nchez N 3751,á ° comuna de Las Condes, quien interpone en juicio sumario, demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó LUIS MAURICIO MOYA PINCHEIRA, empleado, c dula de identidad N 16.378.770-9,é ° domiciliado en calle Veinticinco N 1694, comuna de Pe alol n. ° ñ é Funda su demanda indicando que mediante juicio abreviado de fecha 13 de septiembre de 2021 ante el 14 Juzgado de Garant a de Santiago,° í causa RIT 7747-2020, se dio por finalizado el procedimiento penal en contra de don Luis Mauricio Moya Pincheira, quien fue condenado a 541 d as de presidio menor en su grado medio (pena cumplida con remisi ní ó condicional), pago de dos UTM por concepto de multa y prohibici n deó obtener licencia de conducir por dos a os.ñ Relata que el demandado, en conocimiento de los hechos materia de la acusaci n, de fecha 26 de abril de 2021, y de los antecedentes recabadosó en la carpeta investigativa, acept acogerse a dicho procedimiento, siendoó condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves. Expone que, el d a 15 de septiembre del 2020 a las 21:30 horasí aproximadamente, mientras do a Mar a Jos Tabilo Vallade se encontrabañ í é conduciendo su autom vil marca Suzuki modelo Celerio GA 1.0 a o 2012,ó ñ placa patente nica FF-XP-32, recibi un fuerte impacto por parte delú ó demandado don Luis Mauricio Moya Pincheira, quien se encontraba conduciendo su veh culo marca Volkswagen, modelo Gol A o 2013, colorí ñ C-8788-2021 Foja: 1 blanco, placa patente FJ-YZ-26, en evidente estado de ebriedad (1,52 gramos de alcohol

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos, compareci ó do a Mar a Josñ í é Tabilo Vallade, quien dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios enó — juicio sumario en contra — en contra don Luis Mauricio Moya Pincheira, a fin de que ste sea condenado a pagarle la suma de é $ $25.289.707.- (veinticinco millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos siete pesos) que incluye los perjuicios patrimoniales sufridos valor del veh culo— í siniestrado y gastos m dicos derivados del accidente y el da o emocionalé — ñ que experiment al verse involucrada en el accidente de tr nsito ocasionadoó á por el demandado, m s reajustes, intereses y costas. á Sustent su pretensi n, en la condena penal en juicio abreviadoó ó impuesta por el 14 Juzgado de Garant a de Santiago, causa RIT 7747-° í 2020, en contra del demandado Sr. Moya, quien en estado de ebriedad y sin su licencia de conducir, provoc el ó accidente de tr nsito en que resultá ó afectada acaecido el 15 de septiembre de 2020 en la intersecci n de lasó calles Vicu a Mackenna con Am rico Vespucio en la comuna de Lañ é Florida. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí del demandado Sr. Moya. TERCERO: Que, en derecho, por regla general, cada cual soporta sus da os, a menos que exista una raz n para atribuir a un tercero lañ ó obligaci n de repararlos, por lo que s lo habr responsabilidad en la medidaó ó á que se cumplan los requisitos que el propio derecho establece. Existe consenso en la doctrina y jurisprudencia que la raz n m s general para laó á atribuci n de responsabilidad en nuestro sistema jur dico es que el da o seó í ñ deba a la culpa o negligencia del demandado. CUARTO: Que, en este sentido, la idea de culpa aparece en todas las normas que establecen el sistema general de responsabilidad en el derecho chileno (art culos 1437, 2284, 2314 y 2329 del C digo Civil). Esteí ó r gimen de responsabilidad exige como condici n para que el da o seaé ó ñ atribuido a un tercero que sea el resultado de una acci n ejecutada conó C-8788-2021 Foja: 1 dolo o con la mera infracci n a un deber de cuidado. De este modo, eló principio de responsabilidad por culpa cumple, a la vez, la funci n de ser eló fundamento y el l mite de la responsabilidad, pues s lo se responde si se haí ó incurrido en dolo o negligencia. QUINTO: Que cabe sentar que la Ley N 18.290, establece un° estatuto especial de responsabilidad civil por los da os que ocasionen losñ veh culos motorizados, extendiendo a los accidentes del tr nsito el r gimení á é general de responsabilidad por negligencia del T tulo XXXV del Libroí Cuarto del C digo Civil (arts. 2314 y ss.), en t rminos que su art culo 165ó é í expresa que toda persona que conduzca un veh culo en forma de hacerí peligrar la seguridad de los dem s, sin consideraci n de los derechos deá ó stos o infringiendo las reglas de circulaci n o de seguridad establecidas ené ó la ley, ser responsable de los perjuicios que de ello provengan.á SEXTO: Que, dicha regla, constituye

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 108, 144, 167í N 1 y 3, 165 y 166 y siguientes de la Ley N 18.290, arts. 1437, 1698,° ° 2314 y 2329 y dem s del C digo Civil y 144, 170, 178, 180, 343, 346, 409á ó y 425 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnizaci n deó perjuicios de fecha 04 de noviembre de 2021, rectificada el 12 de noviembre de ese mismo a oñ , s lo en cuanto se condena al demandado don ó Luis Mauricio Moya Pincheira, a pagar a la actora do a Mar a Jos Tabiloñ í é Vallade, las siguientes sumas de dinero: a.- la cantidad de $2.530.000.- (dos millones quinientos treinta mil pesos) por da o emergente consistente en el valor de reposici n de suñ ó veh culo siniestradoí ; b.- la suma de $351.357.- (trescientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete pesos) por el da o emergente proveniente de los gastos yñ desembolsos en atenci n m dica;ó é c.- la cantidad de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de da o moral;ñ II.- Que las cantidades indicadas se reajustar n seg n la variaci n queá ú ó experimente el ndice de Precios al Consumidor aplicado desde el ltimoÍ ú d a anterior al mes en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta el ltimoí ú d a del mes anterior al de su pago efectivo, y las sumas as reajustadasí í devengar n intereses corrientes aplicados desde la fecha en que la sentenciaá quede ejecutoriada y hasta la poca del pago efectivo;é III.- Que se condena en costas a

Texto Completo (Preview)

C-8788-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8788-2021 CARATULADO : TABILO/MOYA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos Que mediante presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicialó Virtual de fecha 04 de noviembre de 2021, rectificada el 12 de noviembre de ese mismo a o, a folios 1 y 6 respectivam

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