2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUIRRE/GAMA BETA DESARROLLOS SA

Rol

M-3194-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada desde el 07 de mayo de 2021 como guardia de seguridad. 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante con fecha 23 de septiembre de 2022, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por ausencias injustificadas los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios por parte del demandante, rubros de que se componía y que debe ser considerado para los efectos del artículo 172 Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber incurrido el demandante en las inasistencias que se le imputan en la comunicación de despido, eventual justificación para ello. 3. Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades necesarias para proceder al despido. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional del actor, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la circunstancia que el demandante, habiendo ingresado a prestar servicios para la demandada, el 07 de mayo de 2021, desempeñándose como guardia de seguridad, fue despedido el 23 de septiembre de 2022, por la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2022, lo primero que debe dilucidarse, atento se estableció al recibir la causa a prueba, es el cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades legales necesarias para proceder al término de los servicios del actor. Al respecto, la demandada acompañó la carta de término de contrato de trabajo, fechada el 23 de septiembre de 2022, y el comprobante de envío de correos de 26 de septiembre, al d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ROBERTO AGUIRRE PRIETO, cédula de identidad N°5.669.291-6, domiciliado en Neptuno N°868, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de GAMA BETA DESARROLLOS S.A., RUT N°76.381,153-0, representada legalmente por Lucas Galilea Becerra, ambos domiciliadas en Napoleón N°3037, cuarto piso, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $650.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $650.000.- por indemnización por un año de servicio, más $520.000.- por el incremento del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de mayo de 2021, desempeñándose como guardia de seguridad, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $625.907.- Aduce que, siempre desempeñó sus funciones en forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño con la demandada, quien no ponderó, ni menos consideró, ese desempeño al despedirlo el 23 de septiembre de 2022, recibiendo en su domicilio carta aviso de fecha 23 de septiembre de 2022, invocando la causal del artículo 160 N°3, esto es, ausencia injustificada los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre, no obstante, se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 18 de septiembre de 2022, por lo que su ausencia está justificada al encontrarse incapacitado para el trabajo, según lo prescrito en la licencia médica, de modo que el despido del que fui objeto es totalmente injustificado. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 11 de enero de 2023, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, admitiendo que las inasistencias que se le imputan al demandante se verificaron los días 20, 21, 22 y 23 de enero de 2023, destacando que la licencia en que el demandante justifica sus ausencias se extendió, siete días después del despido, con efecto retroactivo, haciendo presente que al cuarto día de no tener noticias del trabajador decidió despedirlo, recibiendo la licencia médica tres días después de haber tomado aquella decisión. Controvirtiendo la remuneración que el demandante alega percibía por la prestación de sus servicios. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3194-2022.- RUC: 22-4-0441851-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ROBERTO AGUIRRE PRIETO, cédula de identidad N°5.669.291-6, domiciliado en Neptuno N°868, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de GAMA BETA DESARROLLOS S.A., R

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