Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS

Rol

C-64-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En lo principal del escrito de fecha 15 de junio de 2020, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Audito Yonathan Cuevas Cuevas, empleado, con domicilio en Villa Baquedano, calle 1, N° 1218, de la comuna de Santa Juana. Fundamenta su acción señalando que, representado por el Banco de Crédito e Inversiones, según mandato contenido en el documento denominado “Mandatos y otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios”, autorizado ante Notario, que acompaña a su presentación, el ejecutado suscribió Pagaré N° de operación DO271017S72 a la orden de dicha entidad por la cantidad de $8.188.053. Agrega que la obligación se dividió en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $211.378 cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 05/12/2019 y la última el 05/11/2024. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, según consta del documento que acompaña a su presentación. Agrega que consta de escritura pública de fecha 23/11/2018, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozo Aguilar, que el banco otorgó mandato a don Patricio Alejandro Marinkovic Alday, para que actúe en su representación, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con BCI, cuya copia autorizada y con firma digital se acompaña a la presentación. Prosigue explicando que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de enero de 2020 en adelante, precisando que según consta del mismo documento, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación ha

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo principal del escrito de fecha 15 de junio de 2020, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Audito Yonathan Cuevas Cuevas, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.471.302, hasta su entero pago, con costas, conforme con los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, en lo principal del escrito de fecha 29 de julio de 2020, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Audito Yonathan Cuevas Cuevas, ambos ya individualizados, quien opone a la ejecución la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, conforme con los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de este fallo. Por resolución de fecha 6 de agosto de 2020, escrita a folio 19, se tuvo por opuesta y se confirió traslado a la ejecutante. Tercero: Que, por resolución de fecha 17 de agosto de 2020, de folio 24, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, oportunidad en la cual se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba. Cuarto: Que las partes no rindieron prueba, sin perjuicio de que la ejecutada acompañó, a folio 25, copia de cuatro sentencias recaídas en juicios diversos sobre la misma materia ventilada en autos. Quinto: Que la parte ejecutada cuestiona en primer término la existencia del mandato otorgado al Banco de Crédito e Inversiones, y en segundo lugar reprocha un supuesto exceso respecto de las facultades que le fueron conferidas al mandatario, al suscribir el pagaré −actualmente en cobro− ante notario y liberándose de la obligación de protesto, para lo cual no habría estado habilitado. Sexto: Que el mandato en cuestión consta en el documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios”, de fecha 25 de diciembre de 2015, firmado por don Audito Yonathan Cuevas Cuevas, autorizada su firma ante notario público con fecha 28 de enero de 2016, y que inobjetado rola acompañado por la ejecutante a folio 1 de este cuaderno principal. La cláusula primera de dicho instrumento se denomina “Mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés”, y su texto literalmente establece: “El Cliente confiere mandato mercantil al Bci y/o a Servicios de Normalización y Cobranza - Normaliza S.A/Normaliza, filial del Bci, para que en su nombre y representación, autocontratando, y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el Bci delegue, en adelante cualquiera de ellos, el ‘Mandatario’ suscriba y/o complete pagarés; y reconozca deudas en beneficio ya la orden del Bci, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por

Fallo

por tanto, que la ejecución de actos prohibidos por la ley, cuyo es el caso de autos al exceder el banco las facultades conferidas en el mandato, son nulos y de ningún valor, adoleciendo entonces de objeto ilícito, siendo su sanción la nulidad absoluta, según fluye de lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682, inciso primero, todos del Código Civil. Termina solicitando tener por opuesta la excepción, declararla admisible y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 6 de agosto de 2020 se confirió traslado a la parte demandante. Con fecha 17 de agosto de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante; se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, aplicándose la suspensión prevista en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, reactivándose por resolución de fecha 29 de octubre de 2021, a folio 37, sin perjuicio de las notificaciones de rigor. Con fecha 7 de diciembre de 2021, a folio 50, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo principal del escrito de fecha 15 de junio de 2020, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Audito Yonathan Cuevas Cuevas, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.471.302, hasta su entero pago, con costas,

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Santa Juana, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Visto: En lo principal del escrito de fecha 15 de junio de 2020, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santia

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