CARTAGENA/RODRÍGUEZ
Rol
C-2454-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo del año 2020, don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya, abogado y don Diego Pasten Delgado, abogado, ambos con domicilio en Esmeralda Nº 429, piso 2 y 3 de la comuna de Los Andes, en representación de doña Cristina De Las Mercedes Cartagena Martínez, funcionaria pública, con domicilio en Barros Arana Nº 987, Condominio Alcazar Real, casa J, comuna de San Bernardo, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Solange Lisbeth Rodríguez Silva, chilena, profesora de educación física, con domicilio en pasaje Nicolás Maruri Nº 1481, Villa El Carmen, comuna de San Felipe, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado, se condene a la demandada al pago de la suma de $19.650.000 (diecinueve millones novecientos cincuenta mil) más sus reajustes e intereses corrientes, por las rentas ya devengadas, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución o entrega definitiva del inmueble y se ordene el lanzamiento de la demandada, incluyendo a todos los ocupantes del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que este tribunal determine, con uso de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Señala que es propietaria del inmueble ubicado en calle Nicolás Maruri 1481, Villa El Carmen, comuna San Felipe. El título de dominio a su nombre rola inscrito a fojas 2117, N° 2339, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2008. Indica que inmediatamente después que fuera adquirido el inmueble, en el mes de noviembre del año 2008, la propiedad se entregó en arrendamiento, por un plazo indefinido, concurriendo doña Cristina Cartagena como arrendadora y doña Solange Rodríguez como arrendataria. Se acordó por las partes que la demandada, doña Solange Rodríguez, debía pagar a título de renta de arrendamiento a doña Cristina Cartagena, la suma $150.000 (ciento cincuenta mil pesos),
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2020, don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya y don Diego Pasten Delgado, en representación de doña Cristina De Las Mercedes Cartagena Martínez, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Solange Lisbeth Rodríguez Silva también ya individualizada, en virtud de lo señalado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Copia de Inscripción de fojas 2117 Nº 2339 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 2008; 2.- Declaración jurada de fecha 25 de enero del año 2016; 3.- Inscripción de dominio de fojas 552 vuelta Nº 662, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 2008; 4.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de fecha 30 de abril del año 2019; 5.- Certificado de avalúo fiscal, correspondiente al primer semestre del año 2022, de fecha 2 de febrero del año 2022; 6.- Ficha predial de fecha 28 de enero del año 2022, emitida por el Servicios de Impuestos Internos. TESTIMONIAL: Con la declaración de doña Rosa Kramarengo Pastene, RUN Nº 7.905.489-1 y don Sergio Augusto Pino Fabres RUN Nº 12.780.533-4, quienes declararon en virtud de los puntos de prueba y fundamentaron sus dichos. TERCERO: Que la demandada, para desvirtuar la petición de la actora no rindió prueba en la instancia. CUARTO: Que de conformidad al mérito de los antecedentes aportados en autos no es posible acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento, que permita hacer lugar a su término por no pago de rentas. Efectivamente, en el libelo, la parte demandante alega la existencia de un contrato de arrendamiento, celebrado en el mes de noviembre del año 2008 y por otro lado, la demandada alega la inexistencia del mismo, señalando que en realidad lo convenido es una compraventa respecto del inmueble de autos. En efecto, la prueba documental acompañada por la parte demandante, consistente en declaración notarial de fecha 25 de enero del año 2016, expresa que se trataría de un arrendamiento, sin perjuicio que no existe un contrato escrito ni cláusulas que den cuenta de sus estipulaciones, vigencia o rentas pactadas. Por otro lado, la prueba testimonial rendida por la demandante tampoco es idónea para determinar la existencia del contrato que se alega, dado que se pretende dar cuenta de la naturaleza de la convención así como de su renta. Tampoco parece coincidente con la naturaleza del contrato que se pretende exigir, que se haga efectiva una obligación de pago de rentas que dataría desde el año 2009 a la fecha. Es decir, y de acuerdo con lo que afirma la demandante, nunca habría pagado renta alguna la demandada desde que ocupó la propiedad. QUINTO: Que no existiendo certeza respecto de la convención celebrada, que no existe un documento escrito que especifique las cláusulas que se habrían convenido y
Fallo
FALLO : 23 DE FEBRERO DE 2022 San Felipe, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo del año 2020, don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya, abogado y don Diego Pasten Delgado, abogado, ambos con domicilio en Esmeralda Nº 429, piso 2 y 3 de la comuna de Los Andes, en representación de doña Cristina De Las Mercedes Cartagena Martínez, funcionaria pública, con domicilio en Barros Arana Nº 987, Condominio Alcazar Real, casa J, comuna de San Bernardo, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Solange Lisbeth Rodríguez Silva, chilena, profesora de educación física, con domicilio en pasaje Nicolás Maruri Nº 1481, Villa El Carmen, comuna de San Felipe, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado, se condene a la demandada al pago de la suma de $19.650.000 (diecinueve millones novecientos cincuenta mil) más sus reajustes e intereses corrientes, por las rentas ya devengadas, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución o entrega definitiva del inmueble y se ordene el lanzamiento de la demandada, incluyendo a todos los ocupantes del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que este tribunal determine, con uso de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Señala que es propietaria del inmueble ubicado en calle Nicolás Maruri 1481, Villa El Carmen, comuna San Felipe. El título de dominio a su nombre rola inscri
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FOJA: 36 .- Treinta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2454-2020 CARATULADO : CARTAGENA/RODR GUEZÍ MATERIA : ARRENDAMIENTO FECHA DE INICIO : 12 DE MAYO DE 2020 AUTOS PARA FALLO : 23 DE FEBRERO DE 2022 San Felipe, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo del año 2020, don Héctor Rafael Ibáñez Zelay
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