9º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-8141-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de octubre de 2021 comparece don Marceloó Emilio Orellana Garc s, soldador, domiciliado en pasaje Hern n Cort sé á é N 3.653, comuna de Maip , interponiendo demanda de prescripci n extintiva° ú ó sobre las acciones de cobro de derechos de aseo municipales en contra de la Municipalidad de Maip , representada por su alcalde don Tom s Vodanovicú á Escudero, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de° Maip . ú Se ala que es due o de la propiedad indicada como su domicilio, la queñ ñ mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondiente a valores impagos que abarca el per odo comprendido entre elí 30 de abril de 2007 al 30 de junio de 2021. Cita los art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil y solicita ení ó definitiva declarar la prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó derechos de aseo municipal impagos m s sus respectivos reajustes, intereses yá eventuales multas respecto del inmueble de que es due o por concepto deñ derechos municipales de aseo domiciliario del inmueble antes individualizado, que comprende el per odo desde el 30 de abril de 2007 al 30 de septiembre deí 2016, por un monto total de $ 537.961. En presentaci n de 15 de febrero de 2022 la demandada contest a laó ó demanda, allan ndose.á Por resoluci n de 17 de febrero de 2022 se cit a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. N 3.063,ú ñ í º sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derecho por elá servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de“ ñ cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por tratarse” de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2.518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n el demandanteó acompa documento denominado Informe de deuda derechos de aseoñó “ domiciliario emitido por la Municipalidad de Maip el 31 de agosto de 2021,” ú respecto del inmueble ubicado en pasaje Hern n Cort s N 3693, por elá é ° per odo comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de junio de 2021.í CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a os paraó ñ declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyosó vencimientos corresponden al per odo demandado, raz n por la que se acogerí ó á la demanda. QUINTO: Que por haberse allanado, la demandada ser eximida delá pago de costas. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda, sin costas, declar ndose prescrita laá acci n para perseguir el cobro de derechos de aseo respecto del inmuebleó ubicado en pasaje Hern n Cort s N 3.693, comuna de Maip , cuyosá é ° ú vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de abril deí 2007 hasta el 30 de septiembre de 2016. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T08:22:48-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8141-2021 CARATULADO : ORELLANA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 7 de octubre de 2021 comparece don Marceloó Emilio Orellana Garc s, soldador, domiciliado en pasaje Hern n Cort sé á é N 3.653, comuna de Maip , interponiendo demanda de p

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