1º Juzgado Civil de Talcahuano

SOCIEDAD POR ACCIONES FIREMAN SPA/CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S.A.

Rol

C-4078-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FREDDY SCH LCHLI SALAZAR, abogado,Ä domiciliado en calle O´Higgins 650, oficina 604, Concepci n, en representaci nó ó procesal de la sociedad SERVICIOS DE MANTENCI N Y ASEOÓ INDUSTRIAL FIREMAN SPA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por do a ALEXANDRA DEL RIO MADRID, ambasñ domiciliadas en calle Fresia 187, Talcahuano, e interpone demanda de cobro de factura en contra de la sociedad CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCI N S.A.Ó , sociedad del giro actividades de Hospitales y Cl nicas,í representada legalmente por su gerente general don EDUARDO SERRADILLA GUERRERO, desconoce profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Jorgeó Alessandri 2047, comuna de Talcahuano, en base a las siguientes consideraciones: Expone que su representada es due a de la Factura N°128, de fecha 07 deñ mayo de 2019, por la suma total de $9.401.562.-. A ade que la factura fue notificada conforme lo prescribe la letra C delñ art culo 5 de la Ley Nº 19.983, habiendo transcurrido el plazo, sin que elí demandado las haya objetado o pagado. Por ltimo, hace presente que la deuda es l quida, actualmente exigible y laú í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A., representada legalmente por su gerente general don EDUARDO SERRADILLA GUERRERO, ambos ya individualizados, por la suma de $ 9.401.562, m s reajustesá e intereses; acogerla a tramitaci n, disponer su notificaci n; ordenar se despacheó ó mandamiento de ejecuci n y embargo, en su contra, por dicha suma, y ordenar seó siga adelante esta ejecuci n hasta hac rsele entero y cumplido pago de estasó é cantidades, con costas. A folio 9, se notifica la demanda a don EDUARDO SERRADILLA GUERRERO, en representaci n de la CL NICA UNIVERSITARIA DEó Í CONCEPCI N, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deÓ í ó Procedimiento Civil. A folio 10,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : PRIMERO: Que en el segundo otros de folio 12, la parte ejecutante objetaí los documentos acompa ados en escrito de fecha 13 de junio de 2020, rolante añ folio 10 del cuaderno principal, que corresponden a: 1) Copia de cartola de cuenta corriente N° 27174361, del Banco BCI, del periodo del 7 de mayo del 2019, al 13 de mayo de 2019; y 2) Copia de Comprobante de Egreso folio N° 1056, de fecha 9 de mayo de 2019. Sostiene que estos documentos no corresponden a un comprobante de pago como pretende la ejecutada, siendo en tal sentido falsos ideol gicamente, puesto queó reitera, no corresponden a documentos que acrediten “un pago efectivo, total y oportuno” a su parte. En subsidio, en caso de rechazar la objeci n, solicita que se les reste todoó valor probatorio, por tratarse de documentos emanados por la propia parte. De igual manera, en lo principal del escrito de folio 20, complementa en relaci n a la objeci n del primer documento, que lo destacado en amarillo de esteó ó ltimo “cargo por n mina en l nea”, en jerga bancaria, corresponde a laú ó í incorporaci n en una lista para aprobar el pago, pero no significa un descuento enó la cartola bancaria, como si ser a en caso que fuera un “traspasos fondos”.í En cuanto al segundo documento, se ala que corresponde a un documentoñ elaborado ntegramente por la propia ejecutante que carece de firmas, el cualí desconoce como comprobante de pago en forma categ rica. ó Por ltimo, objeta un tercer documento, esto es, Certificado emitido por elú Banco BCI de fecha 12 de junio 2020, acompa ado a folio 17 por la ejecutada, yñ la funda en que es tambi n ideol gicamente falsa, como se acreditar a ené ó í documento que acompa a en otros , el veedor de la ejecutada don ANDR Sñ í É EDUARDO BARREAU VELASCO1, en el proceso sobre Reorganizaci n Concursaló voluntaria caratulados “CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A”, Rol C-6033-2017, de ingreso del 2 juzgado civil de Concepci n, mediante escritoó de fecha 26 de octubre de 2021, acompa ando el mismo certificado como “anexoñ 2” indica en forma expresa que los transferencias consignadas en dicho certificado corresponden al pago n mero 2 de las cuotas aprobadas en el convenio deú reorganizaci n, donde su representada participa en calidad de acreedor (sic).ó Concluye que se intenta de mala fe imputar el pago de la deuda en el presente procedimiento mediante un documento que seg n el veedor corresponde alú pago de una cuota de la reorganizaci n, lo cual, corresponde a un uso maliciosoó del instrumento privado, en tal sentido la falsificaci n de instrumento privado aló igual que la estafa ser a una defraudaci n por enga o, estando la diferencia en elí ó ñ hecho de que en el primer delito el enga o se llevar a a cabo de una manerañ í especial, esto es, a trav s de la falsificaci n.é ó Finalmente, solicita tener por objetados los documentos ofrecidos por la ejecutada en escrito rolante a fojas 17 del cuaderno principal, c

Fallo

Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos;á í 1698 del C digo Civil; 358, 425, 434, 464, 465 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil; y 5 de la Ley 19.983, SE DECLARA: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : Que, SE DESESTIMA, sin costas, la objeci n documental deducida a folioó 12 y 20 por el apoderado de la parte demandante. II. EN CUANTO AL FONDO : Que SE RECHAZA la excepci n del n mero 9 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada a folio 10, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n, hasta hacer al ejecutante entero y cumplidoó pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas, en las que se condena a la parte ejecutada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-4078-2019.- Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162, inciso final del C.P.C.í X En Talcahuano, a veintiocho de Febrero de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez r

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-4078-2019 CARATULADO : SOCIEDAD POR ACCIONES FIREMAN SPA/CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCI N S.A.Ó Talcahuano, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don FREDDY SCH LCHLI SALAZAR, abogado,Ä domiciliado en calle O´Higgins 650, oficina 604, Concepci n, en representaci nó ó procesa

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