RAMÍREZ CON CIC RETAIL SPA
Rol
O-298-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN SEGUNDO FUENTEALBA MELO, trabajador, con domicilio en Población Witcker, calle Vicuña Mackenna 313, comuna de Chillán, JOSE MANUEL JARA TORO, trabajador, con domicilio en Avenida Rio Viejo número 3.897, comuna de Chillán y de HECTOR FELIPE RAMIREZ ROA, trabajador, con domicilio en calle Lenga 103 torre L, Parque Lantaño, comuna de Chillán, demandan por despido improcedente y cobro de prestaciones a CIC RETAIL S.P.A., persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Panamericana Norte parcela 67, comuna de Chillán, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to., del Código del Trabajo por don ALVARO CARMONA ESPINOZA, Gerente, del mismo domicilio de su representada. El día 30 de junio del año 2022 mediante carta aviso de despido se les comunicó que se ponía término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, siendo el tenor de la carta de aviso de despido, en relación con los hechos que fundan el cese de los servicios para todos los demandantes, el siguiente: De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Usted que con esta fecha la Administración de CIC Retail S.P.A., ha determinado poner término a su contrato de trabajo que la Empresa mantenía vigente con Usted desde el 01 de febrero del 2005. Para tal evento invocamos la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, basado en la reestructuración del área Bodega de logística (o de embalaje según el caso) en la cual usted presta sus servicios como Asistente de Bodega. Esto , debido a que CIC Retail S.P.A, tiene como mayor y principal cliente a Compañías CIC S.A a quien destinamos y vendemos alrededor del 90% de la producción y que durante este último periodo ha tenido una baja sostenida en sus resultados, llegando a un 47,8% de menor rentabi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Causal invocada para el despido. 3.- Que en el caso de los tres actores suscribieron finiquito, oportunidad en que se les pagó entre otras prestaciones la indemnización por años de servicio. 4.- Monto de la última remuneración mensual devengada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. TERCERO: Medios de prueba. La demandante presento prueba documental consistente en: Respecto de Juan Segundo Fuentealba Melo 1.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 julio del año 2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 30 junio año 2022. Respecto de José Manuel Jara Toro 1.- Carta de aviso de despido de fecha 30 junio año 2022. 2.- Finiquito de trabajo de fecha 12 julio del año 2022. 3.- Copia de contrato de trabajo de fecha 14 mayo año 2012 celebrado entre CIC muebles y componentes S.A y José Manuel Jara Toro. Respecto de Héctor Felipe Ramirez Roa 1.- Carta de aviso de despido de fecha 30 junio año 2022. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 septiembre año 2018. 3.- Finiquito de trabajo de fecha 12 julio del año 2022 firmado ante el Notario Público de Chillán Joaquín Tejos Henríquez CUARTO: Prueba de la demandada: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre CIC Muebles y Componentes S.A. y don Héctor Felipe Ramírez Roa de fecha 02 de mayo de 2018. 2.- Carta de aviso de término de relación laboral firmada por don Héctor Felipe Ramírez Roa de fecha 30 de junio de 2022. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 05 de julio de 2022, respecto del Sr. Héctor Felipe Ramírez Roa. 4.- Finiquito de contrato de trabajo, suscrito entre CIC Retail Spa y don Héctor Felipe Ramírez Roa, autorizado ante Notario Público don José Joaquín Tejos Henríquez, con fecha 15 de julio de 2022. 5.- Contrato de trabajo suscrito entre CIC Muebles y Componentes S.A. y don José Manuel Jara Toro de fecha 14 de mayo de 2012. 6.- Carta de aviso de término de relación laboral firmada por don José Manuel Jara Toro de fecha 30 de junio de 2022. 7.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 05 de julio de 2022, respecto del Sr. José Manuel Jara Toro. 8.- Finiquito de contrato de trabajo, suscrito entre CIC Retail Spa y don José Manuel Jara Toro, autorizado ante Notario Público don José Joaquín Tejos Henríquez, con fecha 15 de julio de 2022. 9.- Contrato de trabajo suscrito entre CIC Muebles y Componentes S.A. y don Juan Fuentealba Melo de fecha 01 de febrero de 2005. 10.- Carta de aviso de término de relación laboral firmada por don Juan Segundo Fuentealba Melo de fecha 30 de junio de 2022. 11.- Comprobante de cart
Fallo
Por tanto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten principalmente en la racionalización de personal que hace necesaria sus separaciones. Hace presente que tal y como se indica en la carta de despido, los resultados de la sociedad demandada no han sido los mejores, llegando a un 47,8% de menor rentabilidad respecto al mismo periodo del año 2021. Además, según las tendencias del mercado, durante el segundo semestre se pronosticó una caída del 18,8% de las ventas y, por ende, afectará el proceso productivo de la planta donde prestaban servicios los actores. Dichos antecedentes dan cuenta de la necesidad forzosa de hacer uso de la racionalización de recursos, reduciendo los costos de operación disminuyendo gastos de personal, reasignando funciones entre colaborades de la empresa y desvinculando a otros, cuyos cargos no han sido reemplazados. No se debe perder de vista que la causal de necesidades de la empresa supone que la administración requiere adaptarse a las condiciones fluctuantes de la economía y la política de inversiones de la compañía. 19. Pero la causal de necesidades de la empresa no es un mero arbitrio patronal, pues permite desvincular a un trabajador por cambios en la organización de la empresa y restructuración empresarial, razones que deben permitir ajustes en las dotaciones de personal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Causal invocada para el despido. 3.- Que en el caso de los tres actor
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN SEGUNDO FUENTEALBA MELO DEMANDADO: CIC RETAIL SPA RIT: O-298-2022 RUC: 22- 4-0420079-1 ________________________________________/ Chillán, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: JUAN SEGUNDO FUENTEALBA MELO, trabajador, con domicilio en Población Witcker,
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