PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOSA
Rol
C-1622-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 90.743.000-6, representada por don Matías Aranguren, argentino, casado, ingeniero, y por don Eugenio Gigogne Miqueles, chileno, casado, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avenida Balmaceda Nº 2536, oficina 602, Antofagasta, interponiendo demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JAVIER ESPINOSA ARTAL, RUT N° 13.646.241-5, ignora profesión, con domicilio en calle Avenida Angamos Nº 1100, departamento Nº 81, Edificio Tamarugal, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré a la orden Nº 01807587, por la suma de $7.007.294, que fue suscrito por el ejecutado con fecha 10 de mayo del año 2021, con vencimiento al día siguiente, es decir, el 11 de mayo del año 2021. Código: GNXLYHJQCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que el referido pagaré no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que el capital más los intereses vencidos devengarían intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de su suscripción hasta el íntegro y completo pago. Indica que a la fecha de presentación de la demanda la obligación asciende a $7.007.294, por concepto de capital más intereses y costas, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción. Conforme a lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $7.007.294, más intereses pactados y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15 comparece Javier Vega Martinovic, en representación de Francisco Javier Espinosa Artal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington Nº 2562, oficina 211, oponiendo excepciones a la ejecución. El ejecutado opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en dos circunstancias. En primer lugar, indica que en el contrato de línea de crédito, de fecha 4 de noviembre del año 2019, se señala como cupo la suma de $2.840.000 y que además consta un mandato irrevocable cuyo contenido transcribe al efecto. Conforme aquel documento, no se entendería como el pagaré puede ascender a la suma de $7.077.294 y también quedaría en evidencia que el ejecutante no dio cumplimiento a su obligación de rendir cuenta. Ambas circunstancias obstarían a que el titulo tenga fuerza ejecutiva ya que en el presente Código: GNXLYHJQCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso estamos frente a un título compuesto y, en ese orden de ideas, para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 464 N°2, N°7, N°11, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Javier Vega Martinovic, abogado, en representación de don Francisco Javier Espinosa Artal, en lo principal de su presentación de folio 15, a través de la excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenido. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-1.622-2.021. Dictada por doña Pecky Daniela Valenzuela Herrera, Juez Subrogante. En Antofagasta, a veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: GNXLYHJQCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GNXLYHJQCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-28T08:17:19-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1622-2.021. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/ESPINOSA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. R.U.T. : 90.743.000-6. DEMANDADO : Francisco Javier Espinosa Artal. R.U.N. : 13.646.241-5. FECHA INICIO : 6.07.2021. Antofagasta, a veintiocho de
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