13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BELVEDERESSI

Rol

C-4203-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 4 de mayo de 2021, comparece en autos doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Diana Liliana Belvederessi Muñoz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Matta Oriente N°701, comuna de Ñuñoa, y/o Arturo Prat N°274, comuna de Santiago, y/o Matta Oriente N°701, piso 01, departamento 12, comuna de Ñuñoa, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que se reseñan a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $1.973.408.-, que corresponde a la liquidación practicada por Banco Estado en relación al monto que se adeuda en la operación de crédito N°22277701, incluido capital, reajustes, intereses corrientes y penales y gastos de cobranza extrajudicial adeudados, que se han calculados a contar del 31 de marzo de 2021 y hasta la suscripción del pagaré. Indica que en el pagaré se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Acusa la deudora no pagó su obligación a la fecha convenida, por lo que adeuda a su representada la suma de $1.973.408.- más los intereses pactados. Refiere que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, la deuda líquida, actualmente exigible y las acciones no están prescritas. Previas citas legales, piden tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Diana Liliana Belvederessi Muñoz, ya individualizada, y C-4203-2021 Foja: 1 despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.973.408.-, más intereses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 4 de mayo de 2021, comparece en autos doña Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Diana Liliana Belvederessi Muñoz, ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.973.408..-,más intereses, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; TERCERO: Que, el demandante con la finalidad de acreditar el sustrato fáctico de su acción, allegó en autos como título ejecutivo, un pagaré a la orden, de Banco del Estado de Chile y que corre custodiado bajo el N°5082-2021; CUARTO: Que, a fin avalar sus dichos, la demandada allegó al proceso prueba instrumental, la que corre agregada en folio 30 y que corresponde a copia simple de fallos dictados por Tribunales de primera instancia, y de la Excelentísima Corte Suprema, en que se analizan las excepciones en comento; C-4203-2021 Foja: 1 QUINTO: Que, la primera excepción propuesta por el ejecutado, esto es, la nulidad de la obligación, la fundamenta en que Banco actuando como mandatario habría excedido las facultades que él le habría conferido, al suscribir el pagaré ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que privaría de eficacia a dichas cláusulas y por consiguiente el pagaré no valdría como título ejecutivo por adolecer de un vicio de nulidad. Agrega luego de citar los artículos 3 N° 10 del Código de Comercio, 13 N° 4 en relación con el 107 de la ley 18092 y artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que las modalidades antes citadas deben consignarse expresamente en el mandato, tanto por tratarse de un encargo especial o específico que no puede comprender las facultades ordinarias de administración, como por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias gravosas para el suscriptor o deudor. Agrega además, que de la interpretación armónica de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 todos del Código Civil no puede reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca al mandatario por otra, en la ejecución del encargo, transformándose la inoponibilidad en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituy

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Con fecha 10 de febrero de 2022, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 4 de mayo de 2021, comparece en autos doña Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Diana Liliana Belvederessi Muñoz, ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.973.408..-,más intereses, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; TERCERO: Que, el demandante con la finalidad de acreditar el sustrato fáctico de su acción, allegó en autos como título ejecutivo, un pagaré a la orden, de Banco del Estado de Chile y que corre custodiado bajo el N°5082-2021; CUARTO: Que, a f

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C-4203-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4203-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BELVEDERESSI Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 4 de mayo de 2021, comparece en autos doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado d

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