2º Juzgado Civil de San Miguel

ITAUCORPBANCA/MARDONES

Rol

C-7121-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-7121-2020, sobre juicio ejecutivo, por demanda interpuesta por do a Andrea Valero lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos enñ Á Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n de ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura,ó gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N 660, Las° Condes, contra don Roberto Mardones Seguel, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó calle Juan Solar 742 de la comuna de El Bosque. Esgrime la actora ser due a del pagar N 205099227, suscrito el 18 de enero deñ é ° 2013 folio 6 - por el ejecutado, quien deber y se oblig a pagar, al 13 de octubre de– ó 2020, la suma de $ 3.000.000.-; en el mismo documento se indic que en caso de mora oó simple retardo en el pago, se devengar a inter s penal, hasta la fecha de efectivo pago.í é Refiere que la firma del ejecutado puesta en el pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico, que se liber al acreedor de la obligaci n de protesto, que la obligaci n esú ó ó ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Fundando su acci n en Derecho, conforme a los art culos 2465 del C digo Civil; 102ó í ó y siguientes de la Ley 18.092; y 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;º ó pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo contra el ejecutado, por la suma deó $ 3.000.000.-, y disponer que se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago de lo adeudado, m s intereses, reajustes y costasá A folio 7 se dio curso a la demanda y junto con ello, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo contra el ejecutado.ó A folio 46 del cuaderno principal, mediante piezas de exhorto agregadas al proceso, consta la notificaci n de la demanda al demandado, conforme a lo previsto en el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil, y a folio 47 el hab rsele efectuado el requerimien

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Andrea Valero lvarez, por el Itañ Á ú Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Roberto Mardones Seguel, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago al ejecutado, este, contestando la acci n dirigida en su contra, opuso la excepci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo yaí ° ó referido en lo expositivo. Tercero: Que acorde a lo obrado en autos, resulta ser un hecho no controvertido que el ejecutado suscribi ó el pagar N 205099227, el 18 de enero de 2013, oblig ndose aé ° á pagar al 13 de octubre de 2020, la suma de $ 3.000.000.-; y que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar a inter s penal, hasta la fecha de efectivo pago; sino que laí é controversia se centra por el ejecutado en el hecho de que la acci n cambiaria que emanaó del pagar se encuentra prescrita.é Cuarto: Que conforme a lo anterior, y lo previsto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar la obligaci n o su extinci n al que alega aqu lla o esta.ó ó é En ese orden, en cuanto a la excepci n en comento, la parte ejecutada m s all deó á á los asertos vertidos en su libelo de excepciones, ninguna prueba ha aportado al proceso. Quinto: Que sin perjuicio, en cuanto a la defensa del art culo 464 N 17 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil propiamente tal, cabe referir que la Ley N 18.092, que regula esta° materia, en su art culo 98 dispone que í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” Sexto: Que de la lectura del pagar fundante de la demanda se desprende que seé estipul que el capital adeudado se pagar a a d a cierto y determinado, esto es, al 13 deó í í octubre de 2020, lo que, seg n se desprende de lo referido por ambos litigantes, no ocurri .ú ó S ptimoé : Que en estas condiciones, habi ndose hecho exigible la deuda alé vencimiento del documento, esto es, al 13 de octubre de 2020, y teniendo lugar, la notificaci n de demanda y el requerimiento de pago al ejecutado los d as 22 y 23 deó í diciembre de 2021, se colige que, tanto la notificaci n de demanda ejecutiva, como eló requerimiento de pago al ejecutado tuvieron lugar una vez transcurrido el a o previsto porñ la ley para el cobro del documento, sin que haya mediado interrupci n o suspensi n queó ó permita mutar el c mputo de dicho plazo.ó C-7121-2020 Foja: 1 Octavo: Que alegada tal circunstancia por el ejecutado mediante el ejercicio de la excepci n de prescripci n prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó ó í ° ó Civil, al darse los supuestos para su procedencia, corresponde acoger la excepci n deó prescripci n ó de la acci n ejecutivaó , negando lugar a la ejecuci n en todas sus partes, por loó que as

Fallo

se declarar .í á Noveno: Que atento lo anterior, y conforme lo previsto en el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, se condenar en costas a la parte ejecutante, por resultar eló á ejecutado absuelto en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160,á í 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil y 98, 100ó ó y 107 de la ley 18.092, se declara: I.- Se acoge , la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 N 17 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y,ó en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva dirigida contra don Roberto Mardones Seguel. II.- Se condena a la ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só C-7121-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-28T08:34:55-0300

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C-7121-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7121-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MARDONES San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-7121-2020, sobre juicio ejecutivo, por demanda interpuesta por do a Andrea Valero lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos enñ Á Ahumada 254,

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