FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ALBORNOZ
Rol
C-10264-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 06 de julio de 2020, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago en representación, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General ; ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Moisés Albornoz Muñoz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 411 Casa 4955, comuna de Peñalolén; en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N° 1164170 suscrito por el demandado favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 20 de marzo de 2018 por la cantidad de $7.046.224.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $225.753., con vencimiento la primera de ellas el día 05 de mayo de 2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Indica que se estipuló en el pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Acusa que el suscriptor del pagaré ha pagado sólo 20 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 21, con vencimiento el día 05 de enero de 2020, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.886.930.-, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. C-10264-2020 Foja: 1 Refiere que la firma del suscriptor del antes mencionado pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Expone que las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Moisés Albornoz Muñoz, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.886.930.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 28 de julio de 2020 fue notificado y requerido de pago al ejecutado, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 5 de agosto de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 18 de agosto de 2020,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 10 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de julio de 2020, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago en representación, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza e interpone demanda ejecutiva en contra de don Moisés Albornoz Muñoz, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.886.930.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de C-10264-2020 Foja: 1 personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y la nulidad de la
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C-10264-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10264-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ALBORNOZ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 06 de julio de 2020, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago en representació
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