2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/BAHAMONDES

Rol

C-6596-2019

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 448, 2do piso, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, ignoran profesión u oficio, domiciliado en calle Freire N° 1255, departamento, N° 1104, comuna de Concepción, en calidad de deudor principal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.067.655, en capital, más intereses pactados, intereses penales, hasta el íntegro y entero pago de la deuda, con costas. Fundan su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 4349565001319163, el cual fue suscrito con fecha 8 de agosto de 2019, por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. representada por don Marcelo Linker Urrtia, y este a su vez en representación del ejecutado según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, acompañado con el libelo, el cual se encuentra firmado por el ejecutado. Indican que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta su fecha de pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Indican que presentado a su cobro el documento no fue pagado, agregan de igual forma que el ejecutado liberó al deudor de la obligación de protesto. Por último concluyen que la firma fue autorizada ante Notario Público, por lo que se configura la situación descrita en el numeral 4 del artículo 434 del Código RIT« » Foja: 1 de Procedimiento Civil, por lo que el título es ejecutivo, la obligación, es líqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, ignoran profesión u oficio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.067.655, en capital, más intereses pactados, intereses penales, hasta el íntegro y entero pago de la deuda, con costas, por los argumentos que se dan por reproducidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que el ejecutado excepciona oponiendo las del número 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, por argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, lo cual en la especie no ha ocurrido, no rindió probanza alguna. 4°.-Que en relación con la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y habiendo excepcionado la parte ejecutada la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. RIT« » Foja: 1 Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. 5°.- Que en ese sentido, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 9.678-09, ha señalado que “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, de carácter dilat

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 34, con fecha 21 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1 CON LO RELACIONANDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Jaime Hernán Bahamondes Cabrera, ignoran profesión u oficio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.067.655, en capital, más intereses pactados, intereses penales, hasta el íntegro y entero pago de la deuda, con costas, por los argumentos que se dan por reproducidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que el ejecutado excepciona oponiendo las del número 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, por argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6596-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Concepci nó , veintis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, en representación convencional

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