2º Juzgado Civil de Concepción

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/ABURTO

Rol

C-8097-2019

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019 comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 519, comuna de Concepción, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Nelson Jofré Zamorano, ambos domiciliados para estos efectos en calle 14 Oriente N° 968 de la comuna de Talca, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Sergio Daniel Aburto Cabrera, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle O´Higgins N° 1098 casa N°1, condominio Arrayan, comuna de Chiguayante, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $4.852.086, en capital, más intereses moratorios pactados, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de los pagaré a la vista suscritos por el ejecutado, los cuales individualiza de la siguiente forma: - Pagaré N°06-031-0009921-5, suscrito con fecha 14 de Mayo de 2018, por la suma de $4.365.704, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $173.951, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,9900% y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 01 de cada mes a contar del mes de Julio de 2018 . Respecto al pagaré individualizado indica que se encuentra impago desde la cuota 14 inclusive, correspondiente al día 01 de Agosto de 2019, por lo que adeuda la suma de $4.000.873. - Pagaré N°06-031-0008747-6, suscrito con fecha 11 de Julio de 2017, por la suma de $2.123.229, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $77.383 en las cuales se encuentran comprendidos los RIT« » Foja: 1 intereses del 1,5120%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 15 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2017. Indica que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 26 inclusive, c

Fundamentos

considerando que la demanda se presentó el 21 de noviembre de 2019 y se le notifico el 2 de enero de 2020, debe entenderse que en esa fecha se trabo la Litis. Por lo tanto indica que el mandato fue otorgado para los juicios que a esa fecha estaban pendientes, puesto que estaba notificada la demanda, y no para iniciar nuevos juicios, que requieren de notificación para existir. Puesto que el mandato no contiene la facultad de presentar demandas que se traduzcan en nuevos juicios. A folio 10, a fecha 18 de febrero de 2020, se tiene por interpuesta la excepción y se evacúa traslado a la contraria, el cual es evacuado a folio 11, con fecha 20 de febrero de 2020, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Señala que la excepción interpuesta carece de fundamento ya que en el tercer otrosí de su demanda se expresa la naturaleza jurídica de la representación y además se indica la escritura pública de la cual emana, para dichos efectos cita el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se indica que para obrar como mandatario se considerara como poder suficiente, el constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial de registro civil a quien la ley le confiere esta facultad, bastando la sola exhibición del título. Reproduce las partes que estima pertinentes del mandato para reafirmar su postura, "...cualquiera de ellos, actuando separada e indistintamente, representen a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, en todos los juicios o gestiones de cualquier naturaleza en que ésta tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier tribunal o autoridad del orden judicial...", "...los mandatarios podrán representar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, en todos los juicios y gestiones judiciales en que TENGA INTERÉS ACTUALMENTE O LO TUVIERE EN LO SUCESIVO dicha Cooperativa, y en JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, así intervenga la mandante como DENUNCIANTE O DEMANDADA, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier título o en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia". Sostiene que de lo anteriormente transcrito se concluye que el mandato se refiere a gestiones presentes o futuras y que puede actuar como sujeto activo o como sujeto pasivo. RIT« » Foja: 1 Además hace, presente que dicho mandato le fue otorgado directamente por don Nelson Mario Jofré Zamorano, gerente general de la Cooperativa, y por don Juan Francisco Hernández Romero, cuya personería consta de sesión ordinaria de consejo de Administración de la "Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada" efectuada el día veintisiete de Julio de dos mil diecisiete, respectivamente reducida a escritura pública el veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, la misma otorgada en la Quinta Notaría de Talca de don Teodoro Patricio Durán Palma. Indica que dicho gerente general, tiene por mandato del artículo 27 de la Ley General de Cooperativas tiene la representación judicial de la Cooperativa

Fallo

por tanto, se encuentra revestido de todas las facultades judiciales de la compañía, pudiendo delegar el mismo como al efecto ha ocurrido. Por último concluye que el mandato posee firma electrónica avanzada, por lo que puede verificarse la validez, autenticidad y vigencia del mismo. A folio 12, con fecha 24 de febrero, se tiene por evacuado el traslado, se declara admisible la excepción interpuesta y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 33, con fecha 25 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como ORIENCOOP LTDE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Nelson Jofre Zamorano, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Sergio Daniel Aburto Cabrera, ignora profesión u oficio, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $4.852.086, en capital, más intereses moratorios pactados, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los argumentos esgrimidos en lo expositivo del fallo. 2°.- Que comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado, en representación del ejecutado y opone la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación leg

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8097-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/ABURTO Concepci nó , veintis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019 comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado para estos efectos en ca

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